Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En ese sentido, en relación con el primer requisito referente a que el crédito fiscal

En ese entendido, el contribuyente estaba en la obligación de respaldar sus transacciones de las indicadas facturas, conforme establece el art. 70 de la Ley N° 2492 con documentos e instrumentos públicos, que permitan demostrar sus pretensiones; aspecto que no fue cumplido por parte del contribuyente y permitió derivar en una de las observaciones para la depuración del crédito fiscal, contenido en las citadas facturas; entonces, refiere que no interpretaron ni aplicaron correctamente los arts. 4 y 8 de la Ley N° 843 y art. 8 del DS N° 21530; toda vez que, para que un contribuyente se beneficie con el crédito fiscal, producto de las transacciones que declara a través de sus facturas de compras, deben cumplirse tres requisitos fundamentales siendo los siguientes:1) La transacción debe estar respaldada con la factura original; 2) que se encuentre vinculada con la actividad gravada; y 3) que la transacción se haya realizado efectivamente.
En ese sentido, en relación con el primer requisito referente a que el crédito fiscal se encuentre respaldado con la factura, nota fiscal o equivalente, conforme dispone el art. 8 de la Ley N° 843, se evidencia que en el presente caso, el mismo fue cumplido; con relación al segundo requisito, se habría cumplido por cuanto las facturas corresponden a materiales necesarios para el funcionamiento de la actividad; y en relación al tercer requisito, referente a que la transacción hubiese sido efectivamente realizado, en los casos de la facturas Nos. 15686, 71409 octubre/2010; 100807, 15687 noviembre/2010; y 9805, 15688 y 71426 diciembre/2010) observadas, no cumplen este requisito; toda vez que, como se puede verificar del expediente administrativo, la demandante no presentó documentación alguna que respalde la efectiva realización de la transacción