VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 321
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 456/2019-CT
Demandante: María Rusmila Altamirano Vega
Demandado : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Oruro
Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 314, interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Verónica J. Sandy Tapia, contra el Auto de Vista AV.SECCASA-194/2019 de 2 de octubre, de fs. 300 a 304, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por María Rusmila Altamirano Vega, contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 317 a 320, el Auto Nº 146/2019 de 29 de octubre de fs. 321, por el que se concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2019 de fs. 325 por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 141/2017.
Presentado el proceso contencioso tributario por la demandante María Rusmila Altamirano Vega de Mamani, el Juez del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió al Sentencia N° 141/2017 de 25 de julio fs. 249 a 253, que declaro PROBADA la demanda interpuesta; en consecuencia, revocó totalmente la Resolución Determinativa Nº 17-00056-16 de 3 de marzo de 2016, más la Vista de Cargo Nº 571/2015 de 30 de noviembre, determinando la validez de las 17 facturas observadas de los periodos de febrero, abril, septiembre, octubre y diciembre de la gestión 2012 y la suma total que corresponde a cada una de ellas, otorgando y/o restituyendo el respectivo crédito fiscal que le corresponde al contribuyente María Rusmila Altamirano Vega de Mamani de 19.317 UFV equivalente a Bs.40.742.-
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 321
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 456/2019-CT
Demandante: María Rusmila Altamirano Vega
Demandado : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Oruro
Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 314, interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Verónica J. Sandy Tapia, contra el Auto de Vista AV.SECCASA-194/2019 de 2 de octubre, de fs. 300 a 304, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por María Rusmila Altamirano Vega, contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 317 a 320, el Auto Nº 146/2019 de 29 de octubre de fs. 321, por el que se concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2019 de fs. 325 por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 141/2017.
Presentado el proceso contencioso tributario por la demandante María Rusmila Altamirano Vega de Mamani, el Juez del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió al Sentencia N° 141/2017 de 25 de julio fs. 249 a 253, que declaro PROBADA la demanda interpuesta; en consecuencia, revocó totalmente la Resolución Determinativa Nº 17-00056-16 de 3 de marzo de 2016, más la Vista de Cargo Nº 571/2015 de 30 de noviembre, determinando la validez de las 17 facturas observadas de los periodos de febrero, abril, septiembre, octubre y diciembre de la gestión 2012 y la suma total que corresponde a cada una de ellas, otorgando y/o restituyendo el respectivo crédito fiscal que le corresponde al contribuyente María Rusmila Altamirano Vega de Mamani de 19.317 UFV equivalente a Bs.40.742.-
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cuanto al incumplimiento de deberes formales por la entrega parcial de la información y
- Contra la referida Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Una vez que expuso los antecedentes que llevaron a emitir el Auto de Vista recurrido,
- La Factura Nº 13577, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 151362, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 152490, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 9101, correspondiente al periodo de abril de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 167514, correspondiente al periodo de agosto de 2012, con Nº de Autorización
- La Factura Nº 12828, correspondiente al periodo de septiembre de 2012, con Nº de Autorización
- Las Facturas Nos
- La Factura Nº 16192, correspondiente al periodo de octubre de 2012 con Nº de autorización
- La Factura Nº 6049, correspondiente al periodo de diciembre de 2012, con Nº de autorización
- La Factura Nº 1466, correspondiente al periodo de diciembre de 2012 con Nº de autorización
- En tal contexto se evidencia que el Tribunal de apelación al validar las facturas (145470
- En ese sentido, en relación con el primer requisito referente a que el crédito fiscal
- Puesto que el sujeto pasivo, debió llevar obligatoriamente libros y registros que estime conveniente y
- Por otro lado, tampoco se aplicó correctamente lo establecido por el art
- Por lo expuesto al confirmar la Sentencia, el Auto de Vista recurrido, implica dar validez
- Finalmente señaló que los actos de la AT, fueron desarrollados observando en todo momento los
- Petitorio
- En tal sentido pidió se resuelva el recurso y se emita resolución que case el
- Contestación
- La contribuyente – demandante – contestó el recurso señalando que en el recurso de casación
- Además, se limita a repetir y reproducir nuevamente en su recurso de casación las mismas
- Señaló que, el Fisco observó y depuró las 17 facturas, porque las mismas no habrían
- Asimismo, indica que las facturas o notas fiscales emitidas fuera de la fecha límite de
- Por otra parte, refiere a otro punto impugnado por el fisco, observando la Sentencia y
- Después aclara que presentó los medios respectivos de pago (comprobantes de pago, declaraciones, libros, constancia
- Por los fundamentos que indica, pidió al Tribunal de casación, una vez cumplidos los tramites
- Admisión
- Concedido el recurso por Auto de 29 de octubre de 2019 de fs
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Por otra parte, se tiene que el art
- Bajo el principio de congruencia y pertinencia se resolverá en el fondo, sobre aquello resuelto
- En tal sentido, corresponde poner en claro que la responsabilidad de la validez de las
- En ese contexto las facturas observadas son las Nos
- En lo que respecta a las facturas Nos
- Al margen, la Administración Tributaria AT, omitió efectuar el cruce de información para establecer e
- Por otra parte, la Ley N° 2492 en su art
- Ahora bien, sobre los medios de pago identificados en las facturas observadas, de conformidad a
- De lo que se concluye fehacientemente que las compras o adquisiciones menores al monto establecido
- En la especie el demandante justificó por la cuantía de las facturas observadas que no
- Por otra parte, las facturas observadas de la contribuyente María Rusmila Altamirano, cumplen los tres
- Además de los referidos antecedentes del proceso se advierte que la AT en sus actos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
