Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 321
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 456/2019-CT
Demandante: María Rusmila Altamirano Vega
Demandado : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Oruro
Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 314, interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Verónica J. Sandy Tapia, contra el Auto de Vista AV.SECCASA-194/2019 de 2 de octubre, de fs. 300 a 304, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por María Rusmila Altamirano Vega, contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 317 a 320, el Auto Nº 146/2019 de 29 de octubre de fs. 321, por el que se concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2019 de fs. 325 por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 141/2017.
Presentado el proceso contencioso tributario por la demandante María Rusmila Altamirano Vega de Mamani, el Juez del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió al Sentencia N° 141/2017 de 25 de julio fs. 249 a 253, que declaro PROBADA la demanda interpuesta; en consecuencia, revocó totalmente la Resolución Determinativa Nº 17-00056-16 de 3 de marzo de 2016, más la Vista de Cargo Nº 571/2015 de 30 de noviembre, determinando la validez de las 17 facturas observadas de los periodos de febrero, abril, septiembre, octubre y diciembre de la gestión 2012 y la suma total que corresponde a cada una de ellas, otorgando y/o restituyendo el respectivo crédito fiscal que le corresponde al contribuyente María Rusmila Altamirano Vega de Mamani de 19.317 UFV equivalente a Bs.40.742.-