Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otro lado, tampoco se aplicó correctamente lo establecido por el art

Por otro lado, tampoco se aplicó correctamente lo establecido por el art. 41 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007; porque, precisa que un sujeto pasivo, podrá ser beneficiado con el crédito fiscal, siempre y cuando, cumplan ciertos requisitos, entre los cuales está el haber sido dosificada por la AT, requisito que no cumplen las Facturas (5978, 5986 diciembre/2012) depuradas dentro del proceso de verificación, pero aun así fueron validadas por las autoridades al confirmar la Sentencia Nº 141/2017. También aclara respecto a la depuración de las facturas, que de la revisión del SIRAT-2 en lo referente a la correcta dosificación, se evidencia, de los reportes cursantes en los papeles de trabajo del expediente administrativos, que los números de factura que consignan las mismas, están fuera del rango de dosificación autorizada por la AT, aspecto que sustenta más su depuración, toda vez que al no haber sido debidamente autorizadas dichas facturas, no surten efectos legales como tales