Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otra parte, refiere a otro punto impugnado por el fisco, observando la Sentencia y

Por otra parte, refiere a otro punto impugnado por el fisco, observando la Sentencia y Auto de Vista recurrido, donde algunas facturas las Nos. 145470, 151362 y 152490, entre otras, no serían válidas para crédito fiscal, porque en estas facturas se consignaría por compra de combustible a nombre de motorizados que no serían de su propiedad, por lo que con ello no se demostraría la efectiva realización de compras, aspecto incorrecto, puesto que al ser casada, parte de las facturas observadas se habrían girado o emitido a nombre de su cónyuge Emilio Mamani Ríos, por lo cual la ganancialidad de bienes no se le puede depurar, por mandato del parág.I del art. 176 de la Ley N° 603. Aspecto dispuesto de forma acertada por la Juez A quo, en razón a regir en Bolivia, el art. 41 parág. V y VI de la RND 10-0016-07, que señalan: art. 41 “(…) parág. V.- La emisión de las facturas o notas fiscales, sin consignar información o datos normados en la presente resolución, distintos a los establecidos en el parág. I del presente artículo no invalidarán el crédito fiscal contenido en dichos documentos, constituyéndose en incumplimiento a deberes formales a ser sancionado al sujeto pasivo emisor, conforme lo dispuesto en el art. 64 de dicha resolución”