Auto Supremo AS/0321/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En tal contexto se evidencia que el Tribunal de apelación al validar las facturas (145470

En tal contexto se evidencia que el Tribunal de apelación al validar las facturas (145470 febrero/2012, 13577, 151362, 152490 y 9101 abril/2012; 167514, 12828 septiembre/2012; 15570, 16192, 16529 y 1682 octubre/2012; 6049, 9927, 9930, 1466, 5978 y 5986 diciembre/2012), no aplicaron de forma correcta el art.4 y 8 de la Ley Nº 843 y art. 8 del DS Nº 21530; toda vez que, no tomaron en cuenta que al momento de solicitar al contribuyente la documentación de respaldo de sus transacciones, no se solicitó medios fehacientes de pago emitidas por entidades financieras reconocidas por la ASFI, como establece el art. 37 del DS Nº 27310, la documentación que fue solicitada fue referida a medios de pago que demuestren la efectiva realización de la transacción; vale decir, a documentos contables claros en su contenido, que demuestren indubitablemente que la venta de los productos detallados en las facturas fueron realizadas en aplicación del art. 8 de la Ley N° 843 y art. 8 del DS Nº 21530 y no como mal se interpretó el art. 37 del DS Nº 27310