Auto Supremo AS/0322/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2020

Fecha: 16-Jul-2020

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En ese entendido, resulta infundado inferir que el GAM de Cobija al pagar este derecho adquirido al actor violaría el art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria, por cuanto debe preverse los pagos de los derechos que adquiere el trabajador, con el solo hecho de prestar sus servicios, debiendo cubrir no solo el salario que le corresponda, sino los derechos que llegue a adquirir por la prestación de su trabajo, y tratándose de contingencias que devienen de obligaciones sociales dilucidadas en estrados judiciales, al constituir derechos inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, como anota el art. 48 de la CPE, éstos deben ser cubiertos por los empleadores en la manera en que son sentenciados, para cuya efectivización las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas, tienen a su alcance los mecanismos administrativos y legales correspondientes dispuestos tanto por la Ley de Administración Presupuestaria y sus disposiciones reglamentarias
6.- En este último punto y respecto al subsidio de maternidad, el recurrente acusó a los tribunales de instancia de efectuar una apreciación en base a un certificado de nacimiento de una menor que nació en 2015, debiendo haberse analizado de que el supuesto beneficiario se desenvolvió con contrato fijo, por lo que no se puede presupuestar un subsidio de lactancia, caso contrario se vulneraria el art. 5 de la Ley 2042, así también, alegó que el demandante no hizo conocer el estado de gestación de su pareja, incumpliendo el art. 11, núm. 3 de la Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011