Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si el Tribunal de Alzada interpreto y aplicó erróneamente la normativa que rige la materia al determinar el pago de beneficios sociales en favor de Shilber Arauz Pérez, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes, se advierte que el demandante Shilber Franz Arauz Pérez, inició demanda de pago de derechos laborales, tales como desahucio, subsidio de frontera, indemnización, vacaciones, subsidio prenatal, natalidad, lactancia, bono de antigüedad y subsidio de frontera contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, alegando que su persona ingresó a trabajar a dicho municipio desde el 01 de junio de 2011 hasta el 31 de julio de 2016, ocupando los cargos de Guardia Municipal y Encargado de Control de Permisos de Viajes en la Terminal de Buses dependiente del Municipio de Cobija, a quien se le anunció en el mes de junio que su contrato había terminado, sin tomar en cuenta los cinco años que prestó sus servicios, demanda que fue declarada probada en parte por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concediéndole el pago de beneficios sociales como desahucio, indemnización, vacación, natalidad, subsidio de frontera, pre- natalidad y lactancia
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si el Tribunal de Alzada interpreto y aplicó erróneamente la normativa que rige la materia al determinar el pago de beneficios sociales en favor de Shilber Arauz Pérez, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes, se advierte que el demandante Shilber Franz Arauz Pérez, inició demanda de pago de derechos laborales, tales como desahucio, subsidio de frontera, indemnización, vacaciones, subsidio prenatal, natalidad, lactancia, bono de antigüedad y subsidio de frontera contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, alegando que su persona ingresó a trabajar a dicho municipio desde el 01 de junio de 2011 hasta el 31 de julio de 2016, ocupando los cargos de Guardia Municipal y Encargado de Control de Permisos de Viajes en la Terminal de Buses dependiente del Municipio de Cobija, a quien se le anunció en el mes de junio que su contrato había terminado, sin tomar en cuenta los cinco años que prestó sus servicios, demanda que fue declarada probada en parte por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concediéndole el pago de beneficios sociales como desahucio, indemnización, vacación, natalidad, subsidio de frontera, pre- natalidad y lactancia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
- Subsidio de maternidad
- En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que, el mismo trabajador en su demanda confeso que desempeño sus
- 3.- No corresponde pago de indemnización y desahucio
- Acusaron a la sentencia de primera instancia de ser contradictoria, ya que en su segundo
- 4.- Vacación
- Al actor no le correspondía el pago de vacación porque estuvo sujeto a la Ley
- 5.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 6.- Subsidio de maternidad
- Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 56/2020-A de 10 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- 4
- Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los
- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- 6
- Es imperioso precisar al respecto que el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
