Auto Supremo AS/0322/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los

5.- En el presente reclamo la entidad recurrente hizo referencia a dos aspectos: Primero al subsidio de frontera alegando que no corresponde pagar el mismo a un consultor en línea, siendo atentatorio y vulneratorio al aplicar unilateralmente las presunciones que por derecho deben ser imparciales, pues de un consultor en línea no se desglosa en su boleta más que el monto pactado en su contrato, conforme lo estableció la SCP 0906/2017-S3 de 8 de septiembre. De lo señalado se puede advertir que tampoco cumplió con una carga recursiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada; empero, de la revisión de antecedentes se advierte que no cursa contrato de consultoría en línea como se señaló en alzada, siendo infundado tal argumento.

Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los pagos de aguinaldos a sus “ex servidores públicos y actuales”, y no puede aceptar el pago de este derecho porque violarían la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 en su art. 5; primero, al realizar esta acusación el GAM de Cobija, reconoce tácitamente al actor como ex servidor público, al señalar que se tiene cumplido el pago del aguinaldo con sus ex servidores públicos y los actuales, entendiéndose que el actor estaría incluido en esta referencia por ser el objeto de la litis el pago de los derecho y beneficios del ahora demandante, cuando en otras acusaciones lo señaló de consultor en línea. Por otro lado, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo del aguinaldo al actor, al encontrarse saneado este derecho con todos sus dependientes, debió demostrar ese extremo, en el transcurso del proceso, desvirtuando la pretensión del demandante como correspondía hacerlo, conforme era su obligación, según lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador