Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los
5.- En el presente reclamo la entidad recurrente hizo referencia a dos aspectos: Primero al subsidio de frontera alegando que no corresponde pagar el mismo a un consultor en línea, siendo atentatorio y vulneratorio al aplicar unilateralmente las presunciones que por derecho deben ser imparciales, pues de un consultor en línea no se desglosa en su boleta más que el monto pactado en su contrato, conforme lo estableció la SCP 0906/2017-S3 de 8 de septiembre. De lo señalado se puede advertir que tampoco cumplió con una carga recursiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada; empero, de la revisión de antecedentes se advierte que no cursa contrato de consultoría en línea como se señaló en alzada, siendo infundado tal argumento.
Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los pagos de aguinaldos a sus “ex servidores públicos y actuales”, y no puede aceptar el pago de este derecho porque violarían la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 en su art. 5; primero, al realizar esta acusación el GAM de Cobija, reconoce tácitamente al actor como ex servidor público, al señalar que se tiene cumplido el pago del aguinaldo con sus ex servidores públicos y los actuales, entendiéndose que el actor estaría incluido en esta referencia por ser el objeto de la litis el pago de los derecho y beneficios del ahora demandante, cuando en otras acusaciones lo señaló de consultor en línea. Por otro lado, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo del aguinaldo al actor, al encontrarse saneado este derecho con todos sus dependientes, debió demostrar ese extremo, en el transcurso del proceso, desvirtuando la pretensión del demandante como correspondía hacerlo, conforme era su obligación, según lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador
Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los pagos de aguinaldos a sus “ex servidores públicos y actuales”, y no puede aceptar el pago de este derecho porque violarían la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 en su art. 5; primero, al realizar esta acusación el GAM de Cobija, reconoce tácitamente al actor como ex servidor público, al señalar que se tiene cumplido el pago del aguinaldo con sus ex servidores públicos y los actuales, entendiéndose que el actor estaría incluido en esta referencia por ser el objeto de la litis el pago de los derecho y beneficios del ahora demandante, cuando en otras acusaciones lo señaló de consultor en línea. Por otro lado, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo del aguinaldo al actor, al encontrarse saneado este derecho con todos sus dependientes, debió demostrar ese extremo, en el transcurso del proceso, desvirtuando la pretensión del demandante como correspondía hacerlo, conforme era su obligación, según lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
- Subsidio de maternidad
- En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que, el mismo trabajador en su demanda confeso que desempeño sus
- 3.- No corresponde pago de indemnización y desahucio
- Acusaron a la sentencia de primera instancia de ser contradictoria, ya que en su segundo
- 4.- Vacación
- Al actor no le correspondía el pago de vacación porque estuvo sujeto a la Ley
- 5.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 6.- Subsidio de maternidad
- Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 56/2020-A de 10 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- 4
- Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los
- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- 6
- Es imperioso precisar al respecto que el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
