Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de
CONSIDERANDO II
II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 73, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, bajo los siguientes términos:
II.2.1. Antecedentes
Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de 2019, que confirmó la sentencia de primera instancia, mismo que es atentatorio a los recursos económicos de la institución demandada GAMC, por una parte, y por otra, la indebida, violentada e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la Ley 321, Decreto Supremo N° 110 y la no aplicación de las leyes administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas como tal señalaron las Leyes 1178, 2027, 2341, 482 y D.S. 26115, no realizaron un análisis de los puntos expuestos en el recurso de apelación, más solo resumen de los obrados, siendo las leyes y disposiciones omitidas y erróneamente aplicadas las siguientes:
1.-Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado
II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 73, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, bajo los siguientes términos:
II.2.1. Antecedentes
Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de 2019, que confirmó la sentencia de primera instancia, mismo que es atentatorio a los recursos económicos de la institución demandada GAMC, por una parte, y por otra, la indebida, violentada e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la Ley 321, Decreto Supremo N° 110 y la no aplicación de las leyes administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas como tal señalaron las Leyes 1178, 2027, 2341, 482 y D.S. 26115, no realizaron un análisis de los puntos expuestos en el recurso de apelación, más solo resumen de los obrados, siendo las leyes y disposiciones omitidas y erróneamente aplicadas las siguientes:
1.-Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
- Subsidio de maternidad
- En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que, el mismo trabajador en su demanda confeso que desempeño sus
- 3.- No corresponde pago de indemnización y desahucio
- Acusaron a la sentencia de primera instancia de ser contradictoria, ya que en su segundo
- 4.- Vacación
- Al actor no le correspondía el pago de vacación porque estuvo sujeto a la Ley
- 5.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 6.- Subsidio de maternidad
- Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 56/2020-A de 10 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- 4
- Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los
- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- 6
- Es imperioso precisar al respecto que el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
