Auto Supremo AS/0322/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2020

Fecha: 16-Jul-2020

La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,

La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera, lo cual resulta atentatorio y vulneratorio, no corresponde el pago a un consultor en línea y no debe aplicarse unilateralmente las presunciones que por derecho deben ser imparciales, se debió aplicar la norma velando por los intereses del Estado, pues de un consultor en línea no se desglosa en su boleta más que el monto pactado en el contrato, conforme se estableció en la SCP N° 096/2017-S3 de 8 de septiembre, en materia laboral las pruebas son las que mandan y no se puede presumir como en materia penal; asimismo otorgaron aguinaldo por duodécimas al azar al último año, sabiendo que rige un contrato fuera de la esfera de la Ley 3221, por otra parte, el GAMC se encuentra al día en los pagos de aguinaldo a los que corresponden y a sus ex servidores públicos, por lo que no aceptan el pago de aguinaldo, caso contrario violarían la Ley 2042 en su art. 5, ocasionando daño y perjuicio a la institución dando como resultado responsabilidades penales y administrativas; actualmente no se cuentan con partidas presupuestarias destinadas a este tipo de pagos económicos en favor de ex trabajadores que se encontraban bajo las previsiones de la Ley 1178, por lo que no le corresponde el pago de aguinaldo conforme establece la SCP N° 1734/2012