Es imperioso precisar al respecto que el art
Es imperioso precisar al respecto que el art. 25 del Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987, dispone la vigencia del régimen de asignaciones familiares a ser pagadas por los empleadores, entre las cuales el inc. a) establece: “Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad”; de la revisión de la prueba aportada por el demandante se deduce que, corresponde a la entidad demandada pagar a favor del trabajador por dicho concepto, teniendo la evidencia del estado de gestación de la esposa del demandante y el nacimiento de su hijo a través del Certificado Médico de Nacido Vivo de fs. 18 y Certificado de Nacimiento de fs. 20 de obrados, resultando injustificado el argumento del GAM de Cobija respecto a que no se puede presupuestar el subsidio de lactancia, debido a que se incurriría en la violación del art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria, que como bien ya se tiene manifestado en el punto que antecede, el GAMC debió prever dichos pagos como ente empleador
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
- Subsidio de maternidad
- En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que, el mismo trabajador en su demanda confeso que desempeño sus
- 3.- No corresponde pago de indemnización y desahucio
- Acusaron a la sentencia de primera instancia de ser contradictoria, ya que en su segundo
- 4.- Vacación
- Al actor no le correspondía el pago de vacación porque estuvo sujeto a la Ley
- 5.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 6.- Subsidio de maternidad
- Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 56/2020-A de 10 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
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- Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los
- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
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- Es imperioso precisar al respecto que el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
