Auto Supremo AS/0322/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Es imperioso precisar al respecto que el art

Es imperioso precisar al respecto que el art. 25 del Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987, dispone la vigencia del régimen de asignaciones familiares a ser pagadas por los empleadores, entre las cuales el inc. a) establece: “Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad”; de la revisión de la prueba aportada por el demandante se deduce que, corresponde a la entidad demandada pagar a favor del trabajador por dicho concepto, teniendo la evidencia del estado de gestación de la esposa del demandante y el nacimiento de su hijo a través del Certificado Médico de Nacido Vivo de fs. 18 y Certificado de Nacimiento de fs. 20 de obrados, resultando injustificado el argumento del GAM de Cobija respecto a que no se puede presupuestar el subsidio de lactancia, debido a que se incurriría en la violación del art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria, que como bien ya se tiene manifestado en el punto que antecede, el GAMC debió prever dichos pagos como ente empleador