Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0322/2020
Fecha: 16-Jul-2020
4.- Vacación
4.- Vacación
-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
-
Subsidio de maternidad
-
En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs
-
Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de
-
Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
-
La entidad recurrente sostuvo que, el mismo trabajador en su demanda confeso que desempeño sus
-
3.- No corresponde pago de indemnización y desahucio
-
Acusaron a la sentencia de primera instancia de ser contradictoria, ya que en su segundo
-
4.- Vacación
-
Al actor no le correspondía el pago de vacación porque estuvo sujeto a la Ley
-
5.- Subsidio de frontera
-
La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
-
6.- Subsidio de maternidad
-
Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento
-
II.2.2. Petitorio
-
De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
-
Mediante Auto Nº 56/2020-A de 10 de febrero, cursante a fs
-
CONSIDERANDO III
-
Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
-
Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
-
Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
-
Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
-
Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
-
Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
-
Además, el art
-
4
-
Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los
-
Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
-
6
-
Es imperioso precisar al respecto que el art
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
Otros enlaces de interés: