Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los intereses del Estado y la sociedad, no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de la ley, debe interpretar minuciosamente las leyes que señalan el demandante y demandado, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmados en otras leyes, decretos supremos, pidiendo como institución demandada se respeten y se adecuen las leyes que rigen la vida institucional, debiendo aplicarse normas de administración pública, como las Leyes 1178, 2027 y 2341, ya que el demandante estuvo sujeto a un contrato eventual, no trabajó de manera permanente, lo que contraviene con la ley citada por la autoridad jurisdiccional que es la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 en su art. 1, esta ley incorpora al ámbito laboral a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
- Subsidio de maternidad
- En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que, el mismo trabajador en su demanda confeso que desempeño sus
- 3.- No corresponde pago de indemnización y desahucio
- Acusaron a la sentencia de primera instancia de ser contradictoria, ya que en su segundo
- 4.- Vacación
- Al actor no le correspondía el pago de vacación porque estuvo sujeto a la Ley
- 5.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 6.- Subsidio de maternidad
- Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 56/2020-A de 10 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
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- Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los
- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
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- Es imperioso precisar al respecto que el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
