Auto Supremo AS/0322/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Regístrese, notifíquese y devuélvase

III.3. Conclusiones
A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas a la normativa laboral vigente, y no pueden causar daño económico a una institución, al tutelar y otorgar derechos laborales que fueron reconocidos e impuesto por el propio Estado, a través de normativa vigente. En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 73 del cuaderno procesal, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija. Sin costas en cumplimiento del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase