Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento
Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento de una menor que nació el 2015, pero se debió hacer el análisis de que el supuesto beneficiario se desenvolvió con contrato fijo, no pudiéndose presupuestar un subsidio de lactancia porque se violaría la Ley 2442 en su art. 5, por otro lado, el actor nunca hizo conocer ningún aspecto de la gestación de su pareja, que dentro de los archivos que existen en RRHH de la institución no existe ninguna documentación al respecto, por lo que el actor no cumplió con lo que dispone el Reglamento de Asignaciones Familiares, Resolución Ministerial N° 1676 de 22 de noviembre de 2011 del Ministerio de Salud y Deportes en su art. 11, que es afiliar al recién nacido en un plazo no mayor a 30 días calendario, efectuar este pago resultaría atentar contra los intereses de la institución generando responsabilidades penales y administrativas, ya que actualmente no cuentan con partidas presupuestarias destinadas a este tipo de pagos
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
- Subsidio de maternidad
- En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de
- Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
- La entidad recurrente sostuvo que, el mismo trabajador en su demanda confeso que desempeño sus
- 3.- No corresponde pago de indemnización y desahucio
- Acusaron a la sentencia de primera instancia de ser contradictoria, ya que en su segundo
- 4.- Vacación
- Al actor no le correspondía el pago de vacación porque estuvo sujeto a la Ley
- 5.- Subsidio de frontera
- La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
- 6.- Subsidio de maternidad
- Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento
- II.2.2. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 56/2020-A de 10 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
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- Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los
- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
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- Es imperioso precisar al respecto que el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
