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2. Alega que no se aplicó lo previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado. Luego de transcribir el contenido del art. 119 de la CPE, acusó que el Tribunal de Alzada; en el caso concreto, no aplicó correctamente el principio de igualdad y el derecho a la defensa, seguidamente refirió que la parte actora, ingreso al GAM de Cobija, mediante la suscripción de un contrato administrativo, sujeto a la Ley Nº 1178; consiguientemente, no se encontraba bajo las previsiones de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- En grado de apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Mateo Cussi Chapi, interpuso recurso
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- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor, contestó al mismo, negando todos los
- Auto de Admisión del recurso
- Contestado el recurso de casación por el demandante, luego de su remisión ante este Tribunal,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que
- En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC,
- A su vez el artículo 2 de la referida norma, dispone: “Las trabajadoras y los
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia conforme se evidenció
- Es importante considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se debe
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Es evidente que en aplicación de los arts
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- Es taxativo este precepto legal, en sentido que independientemente del sector en el que
- Al respecto, consta en obrados, que la entidad demandada en el transcurso del proceso no
- Por consiguiente, el fallo de segunda instancia no vulneró las normas citadas en el recurso
- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que la multa del 30% es aplicable
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos, de conformidad a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
