Auto Supremo AS/0336/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Mateo Cussi Chapi, interpuso recurso

Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Mateo Cussi Chapi, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 113 a 114, señalando lo siguiente:
1. Vulneración del art. 108 de la Constitución Política del Estado. El recurrente manifiesta que de conformidad a los numerales 1 y 2 del art. 108 de la CPE las autoridades judiciales que emitieron la resolución de alzada, tienen el deber de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, seguidamente refieren: “…deben interpretar de manera muy minuciosa las leyes que señalan los demandantes; porque no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos, he aquí que nosotros como institución demandada, …(…)… -pedimos- se respeten y se adecuen las leyes que rigen la vida institucional y deben aplicarse normas de administración pública como lo son la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341 y demás normas a las que se rigió el actor, que por el lapso corto de trabajo estaba regido a su contrato eventual” (Sic)