I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 336
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 018/2020-S
Demandante: Marco Antonio Márquez Okinawa
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC)
Distrito: Pando
Materia: Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), representado por Mateo Cussi Chapi, de fs. 113 a 114, contra el Auto de Vista Nº 308/19 de 13 de noviembre, de fs. 103 a 109, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Marco Antonio Márquez Okinawa, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto N° 278/2019 de 02 de diciembre por el que se concedió el recurso, de fs. 120, el Auto de 21 de enero de 2020 de fs. 129 por el que se admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 336
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 018/2020-S
Demandante: Marco Antonio Márquez Okinawa
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC)
Distrito: Pando
Materia: Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), representado por Mateo Cussi Chapi, de fs. 113 a 114, contra el Auto de Vista Nº 308/19 de 13 de noviembre, de fs. 103 a 109, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Marco Antonio Márquez Okinawa, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto N° 278/2019 de 02 de diciembre por el que se concedió el recurso, de fs. 120, el Auto de 21 de enero de 2020 de fs. 129 por el que se admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- En grado de apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Mateo Cussi Chapi, interpuso recurso
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor, contestó al mismo, negando todos los
- Auto de Admisión del recurso
- Contestado el recurso de casación por el demandante, luego de su remisión ante este Tribunal,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que
- En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC,
- A su vez el artículo 2 de la referida norma, dispone: “Las trabajadoras y los
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia conforme se evidenció
- Es importante considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se debe
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Es evidente que en aplicación de los arts
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- Es taxativo este precepto legal, en sentido que independientemente del sector en el que
- Al respecto, consta en obrados, que la entidad demandada en el transcurso del proceso no
- Por consiguiente, el fallo de segunda instancia no vulneró las normas citadas en el recurso
- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que la multa del 30% es aplicable
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos, de conformidad a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
