POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En mérito a estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el respectivo Auto de Vista, no incurrió en ninguna de las infracciones acusadas por el GAMC, en su recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado, art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220-II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 113 a 114, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 308/19 de 13 de noviembre de fs. 103 a 109, emitido por la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado, art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220-II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 113 a 114, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 308/19 de 13 de noviembre de fs. 103 a 109, emitido por la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- En grado de apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Mateo Cussi Chapi, interpuso recurso
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- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor, contestó al mismo, negando todos los
- Auto de Admisión del recurso
- Contestado el recurso de casación por el demandante, luego de su remisión ante este Tribunal,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que
- En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC,
- A su vez el artículo 2 de la referida norma, dispone: “Las trabajadoras y los
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia conforme se evidenció
- Es importante considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se debe
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Es evidente que en aplicación de los arts
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- Es taxativo este precepto legal, en sentido que independientemente del sector en el que
- Al respecto, consta en obrados, que la entidad demandada en el transcurso del proceso no
- Por consiguiente, el fallo de segunda instancia no vulneró las normas citadas en el recurso
- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que la multa del 30% es aplicable
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos, de conformidad a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
