Auto Supremo AS/0336/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020

Fecha: 27-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
Luego de haber contrastado lo manifestado por la parte recurrente, con los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde resolver en forma independiente cada una de las infracciones acusadas por el GAMC, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos:
1. Respecto a la vulneración del art. 108 de la Constitución Política del Estado. Se debe tener presente que el recurso de casación, es un medio extraordinario de impugnación, por el que la parte recurrente pide se acredite si el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el respectivo Auto de Vista, incurrió en un error de juzgamiento; es decir haber interpretado y aplicado erróneamente una norma sustantiva o un error de procedimiento, que implica haber aplicado erróneamente un determinado procedimiento contenido en la norma adjetiva laboral. De evidenciarse el primer error, corresponderá casar la decisión de alzada, en caso de acreditarse el segundo error, corresponderá disponer la nulidad de obrados, si ninguno de los errores se llegó a evidenciar, se declarará infundado el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma.
En consecuencia, la parte recurrente a tiempo de exponer sus argumentos, en su memorial de casación, debe tener presente lo esencial, que es referirse, no sólo a la premisa jurídica; sino también, debe explicarse la premisa fáctica; es decir que, no es suficiente acusar la infracción de una determinada norma jurídica, sea esta adjetiva o sustantiva, también se debe explicar de qué manera se llegó a interpretar y por ende aplicar erróneamente el referido precepto legal, al caso concreto.
En el caso de autos, el GAMC, acusó que se vulneró el art. 108 de la CPE, en sus numerales 1 y 2, que disponen: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”