Auto Supremo AS/0336/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Respecto al pago del subsidio de frontera, el art

En principio, debemos manifestar que este derecho es diferente al sueldo o salario que percibe el trabajador; en consecuencia, en las respectivas planillas de pago de salarios, debe constar esta situación, aspecto que en el caso de autos no se ha acreditado.
Con relación al estatus laboral del actor, al interior del GAMC, este está plenamente dilucidado; es decir que, sí le corresponde ser amparado por la Ley General del Trabajo, conforme se explicó y fundamentó anteriormente.
Respecto al pago del subsidio de frontera, el art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 dispone: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”