Auto Supremo AS/0336/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Es evidente que en aplicación de los arts

Es evidente que en aplicación de los arts. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 5 y 6 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), los contratos tienen la calidad de Ley entre partes; empero, los acuerdos que se determinen en estos documentos, de ninguna manera pueden vulnerar o negar los derechos laborales de los trabajadores, conforme establecen tanto el art. 4 de la misma LGT, como las previsiones del art. 48-III de la CPE., que establece que…“Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadores y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”