Auto Supremo AS/0336/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020

Fecha: 27-Jul-2020

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4. Explica que no correspondía el pago de vacación ni el aguinaldo al actor. Fundamentó esta infracción, manifestando que al ser el actor un trabajador eventual, en el que no existe su contrato de la última gestión para el cómputo de lo dispuesto, por lo que no le corresponde el pago de aguinaldos y vacación, como erróneamente dispusieron las autoridades judiciales de instancia; a ello, se debe sumar el hecho que por un principio de responsabilidad administrativa, en previsión del art. 5 de la Ley Nº 2042 no puede el GAMC, comprometer recursos que no fueron presupuestados, consiguientemente estos aspectos, hacen que sea inviable el pago de aguinaldos, en favor de la parte actora; menciona que no se debe aplicar la Ley Nº 321, para tal efecto realiza una transcripción del art. 1 “Se incorpora a la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes…”, siendo que el demandante tenía una relación laboral a contrato a plazo fijo por lo que debe darse cumplimiento a lo señalado en el art. 519 del Código Civil (CC); asimismo, refiere que sin justificación alguna se estableció que la parte actora está dentro el ámbito laboral, infringiendo los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 2027