Auto Supremo AS/0336/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que

Sin embargo, no explicó de qué manera las autoridades judiciales de alzada, vulneraron estos preceptos jurídicos dentro el caso concreto; omisión que impide a este Tribunal de casación, contrastar la premisa fáctica con la premisa jurídica, aspectos que no pueden ser subsanados de oficio. Pretender emitir una decisión de fondo, respecto a esta primera infracción, implicaría emitir una decisión ultra petita, que significaría vulnerar el principio de congruencia que es parte del debido proceso.
Similar razonamiento, corresponde hacer, respecto a la Ley de Control Gubernamental Nº 1178; Ley del Funcionario Público Nº 2027 y Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, mencionadas por el GAM de Cobija, en la primera parte de su escrito de casación.
2. Respecto a que no se aplicó lo previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado, se tiene:
Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que en criterio de la parte recurrente, fueron vulnerados dentro la presente causa. Sobre este punto en concreto, luego de haberse revisado los antecedentes del expediente, este Tribunal concluye: a) En relación al principio de igualdad procesal, corresponde recordar que el derecho laboral, es parte del Derecho Social, el cual se caracteriza por que regula relaciones entre sujetos desiguales y es precisamente, ésta la razón para que el Estado intervenga, con el único propósito de generar una igualdad entre ambas partes, con el fundamento del derecho en favor de los débiles, situación que se puede acreditar de la lectura del art. 48 de la Norma Fundamental que refiere: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”