Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que
Sin embargo, no explicó de qué manera las autoridades judiciales de alzada, vulneraron estos preceptos jurídicos dentro el caso concreto; omisión que impide a este Tribunal de casación, contrastar la premisa fáctica con la premisa jurídica, aspectos que no pueden ser subsanados de oficio. Pretender emitir una decisión de fondo, respecto a esta primera infracción, implicaría emitir una decisión ultra petita, que significaría vulnerar el principio de congruencia que es parte del debido proceso.
Similar razonamiento, corresponde hacer, respecto a la Ley de Control Gubernamental Nº 1178; Ley del Funcionario Público Nº 2027 y Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, mencionadas por el GAM de Cobija, en la primera parte de su escrito de casación.
2. Respecto a que no se aplicó lo previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado, se tiene:
Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que en criterio de la parte recurrente, fueron vulnerados dentro la presente causa. Sobre este punto en concreto, luego de haberse revisado los antecedentes del expediente, este Tribunal concluye: a) En relación al principio de igualdad procesal, corresponde recordar que el derecho laboral, es parte del Derecho Social, el cual se caracteriza por que regula relaciones entre sujetos desiguales y es precisamente, ésta la razón para que el Estado intervenga, con el único propósito de generar una igualdad entre ambas partes, con el fundamento del derecho en favor de los débiles, situación que se puede acreditar de la lectura del art. 48 de la Norma Fundamental que refiere: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
Similar razonamiento, corresponde hacer, respecto a la Ley de Control Gubernamental Nº 1178; Ley del Funcionario Público Nº 2027 y Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, mencionadas por el GAM de Cobija, en la primera parte de su escrito de casación.
2. Respecto a que no se aplicó lo previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado, se tiene:
Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que en criterio de la parte recurrente, fueron vulnerados dentro la presente causa. Sobre este punto en concreto, luego de haberse revisado los antecedentes del expediente, este Tribunal concluye: a) En relación al principio de igualdad procesal, corresponde recordar que el derecho laboral, es parte del Derecho Social, el cual se caracteriza por que regula relaciones entre sujetos desiguales y es precisamente, ésta la razón para que el Estado intervenga, con el único propósito de generar una igualdad entre ambas partes, con el fundamento del derecho en favor de los débiles, situación que se puede acreditar de la lectura del art. 48 de la Norma Fundamental que refiere: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- En grado de apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Mateo Cussi Chapi, interpuso recurso
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor, contestó al mismo, negando todos los
- Auto de Admisión del recurso
- Contestado el recurso de casación por el demandante, luego de su remisión ante este Tribunal,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que
- En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC,
- A su vez el artículo 2 de la referida norma, dispone: “Las trabajadoras y los
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia conforme se evidenció
- Es importante considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se debe
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Es evidente que en aplicación de los arts
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- Es taxativo este precepto legal, en sentido que independientemente del sector en el que
- Al respecto, consta en obrados, que la entidad demandada en el transcurso del proceso no
- Por consiguiente, el fallo de segunda instancia no vulneró las normas citadas en el recurso
- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que la multa del 30% es aplicable
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos, de conformidad a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
