En grado de apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de
Auto de Vista.
En grado de apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 71 a 72, y por el demandante Marco Antonio Márquez Okinawa, de fs. 75 a 76; por Auto de Vista Nº 308/19 de 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 103 a 109, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia Nº 90 019 de 16 de abril de 2019, descontando del subsidio de frontera de la gestión 2017, el monto de Bs. 3.858.-, y aumentando al subsidio de frontera en la gestión 2014, en Bs. 5.330.-, por lo que se hace un total de Bs. 56.703.-; que por un error material se consigna el Nº de Sentencia 38 018 de 26 de enero de 2017, aspecto que no vulnera los principio de congruencia y de legalidad, porque el Auto de Vista se refiere en su fundamento sobre la demanda principal, y la parte resolutiva sobre la Sentencia impugnada, a tal efecto, habiendo sido aclarado este aspecto, que se consigna como un error del Tribunal de instancia, que no incide en la decisión de fondo
En grado de apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 71 a 72, y por el demandante Marco Antonio Márquez Okinawa, de fs. 75 a 76; por Auto de Vista Nº 308/19 de 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 103 a 109, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia Nº 90 019 de 16 de abril de 2019, descontando del subsidio de frontera de la gestión 2017, el monto de Bs. 3.858.-, y aumentando al subsidio de frontera en la gestión 2014, en Bs. 5.330.-, por lo que se hace un total de Bs. 56.703.-; que por un error material se consigna el Nº de Sentencia 38 018 de 26 de enero de 2017, aspecto que no vulnera los principio de congruencia y de legalidad, porque el Auto de Vista se refiere en su fundamento sobre la demanda principal, y la parte resolutiva sobre la Sentencia impugnada, a tal efecto, habiendo sido aclarado este aspecto, que se consigna como un error del Tribunal de instancia, que no incide en la decisión de fondo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- En grado de apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Mateo Cussi Chapi, interpuso recurso
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor, contestó al mismo, negando todos los
- Auto de Admisión del recurso
- Contestado el recurso de casación por el demandante, luego de su remisión ante este Tribunal,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que
- En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC,
- A su vez el artículo 2 de la referida norma, dispone: “Las trabajadoras y los
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia conforme se evidenció
- Es importante considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se debe
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Es evidente que en aplicación de los arts
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- Es taxativo este precepto legal, en sentido que independientemente del sector en el que
- Al respecto, consta en obrados, que la entidad demandada en el transcurso del proceso no
- Por consiguiente, el fallo de segunda instancia no vulneró las normas citadas en el recurso
- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que la multa del 30% es aplicable
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos, de conformidad a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
