En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC,
En consecuencia pretender una igualdad procesal similar a la que existe dentro el derecho privado; en el caso de autos, no corresponde, situación que no vulnera ningún derecho o garantía fundamental, por el contrario, lo anteriormente explicado se fundamenta en el principio de reserva legal, contenido en el art. 109-II de la CPE; b) En autos, se evidencia que las autoridades de instancia, dentro de la tramitación de la presente causa, no vulneraron el referido principio de igualdad, al que hace referencia la parte recurrente, porque se aplicó las normas del art. 48 de la CPE transcrita precedentemente; c) En relación al derecho de defensa, el mismo estuvo plenamente garantizado dentro el desarrollo procesal de la presente causa, habiendo estado plenamente facultado el GAM de Cobija, para contestar las pretensiones de la parte actora, interponer los diferentes medios de impugnación que hubiere considerado pertinentes a sus pretensiones; es decir que no es evidente lo acusado por el recurrente en esta parte de su recurso de casación.
En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC, se tiene presente que la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, en su artículo 1º dispone: “I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación dela presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes, en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor y Profesional”
En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC, se tiene presente que la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, en su artículo 1º dispone: “I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación dela presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes, en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor y Profesional”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- En grado de apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Mateo Cussi Chapi, interpuso recurso
- 2
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- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor, contestó al mismo, negando todos los
- Auto de Admisión del recurso
- Contestado el recurso de casación por el demandante, luego de su remisión ante este Tribunal,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Este artículo, hace referencia al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa; que
- En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC,
- A su vez el artículo 2 de la referida norma, dispone: “Las trabajadoras y los
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia conforme se evidenció
- Es importante considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se debe
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Es evidente que en aplicación de los arts
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- Es taxativo este precepto legal, en sentido que independientemente del sector en el que
- Al respecto, consta en obrados, que la entidad demandada en el transcurso del proceso no
- Por consiguiente, el fallo de segunda instancia no vulneró las normas citadas en el recurso
- Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que la multa del 30% es aplicable
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos, de conformidad a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
