Auto Supremo AS/0336/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC,

En consecuencia pretender una igualdad procesal similar a la que existe dentro el derecho privado; en el caso de autos, no corresponde, situación que no vulnera ningún derecho o garantía fundamental, por el contrario, lo anteriormente explicado se fundamenta en el principio de reserva legal, contenido en el art. 109-II de la CPE; b) En autos, se evidencia que las autoridades de instancia, dentro de la tramitación de la presente causa, no vulneraron el referido principio de igualdad, al que hace referencia la parte recurrente, porque se aplicó las normas del art. 48 de la CPE transcrita precedentemente; c) En relación al derecho de defensa, el mismo estuvo plenamente garantizado dentro el desarrollo procesal de la presente causa, habiendo estado plenamente facultado el GAM de Cobija, para contestar las pretensiones de la parte actora, interponer los diferentes medios de impugnación que hubiere considerado pertinentes a sus pretensiones; es decir que no es evidente lo acusado por el recurrente en esta parte de su recurso de casación.
En relación al estatus laboral del señor Marco Antonio Márquez Okinawa, al interior del GAMC, se tiene presente que la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, en su artículo 1º dispone: “I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación dela presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes, en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor y Profesional”