Auto Supremo AS/0362/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia de casación no tiene mérito pues la respuesta


Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia de casación no tiene mérito pues la respuesta del Auto de Vista impugnado a la pretensión asumida en el recurso de alzada es suficiente y motivada, absolviendo de manera ordenada, con base en los antecedentes del proceso y sin rebasar el marco del art. 398 del CPP, reflejando que los arts. 124 y 398 del CPP, fueron debidamente aplicados, teniendo presente que el Tribunal de alzada hace referencia a la Ley 348, que modifica determinados artículos del Código Penal y que se rige para proteger de mejor manera a las mujeres, niñas, niños o adolescentes, al respecto el Tribunal de alzada hace incidencia al interés superior del menor sobre cualquier otra incidencia como los elementos constitutivos del tipo penal en el cual se hizo referencia al art. 308 bis de la norma señalada, cuyo tenor refleja que no será necesaria la intimidación o violencia física, además de reflejar que se presta a la protección de los menores de 14 años de edad; asimismo, incide en las pruebas que fueron reflejo de la sanción al imputado, que fue advertida por el Tribunal de apelación respecto a las pruebas documentales, informe psicológico, MPT-2; dictamen pericial, MPT-3, que básicamente corroboran toda la base factual obtenida y establecida de las atestaciones, corroborando los efectos de la agresión y la credibilidad de la menor respecto al hecho, que se acreditó en juicio, por lo tanto el Auto de Vista impugnado no refleja una ambigüedad con la pretensión asumida en casación, advirtiendo este Tribunal que la Sala de apelación cumple con su deber de motivar y fundamentar su fallo, acorde a la descripción asumida con anterioridad, además se debe considerar el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, que establece: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP. […] Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados”. (Las negrillas nos corresponden); en ese sentido, el motivo en análisis deviene en infundado