Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0362/2020-RRC
Fecha: 28-Jul-2020
III.2.3. Tercer Motivo
III.2.3. Tercer Motivo
-
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ronald Bautista Menchaca (fs
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del recurso de casación y del Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, se extraen
-
Denuncia vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la concurrencia específica a
-
La parte recurrente solicita se admita su recurso y posteriormente se deje sin efecto el
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
-
II.1.De la Sentencia
-
Por Sentencia 18/2017 de 20 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, Provincia Bustillos
-
Se tiene probado que a partir de la declaración de los testigos de cargo Zeze
-
Se ha demostrado de la pericia realizada, que a momento de la evaluación de la
-
En cuento a la fundamentación jurídica, que sostiene que Ronald Bautista Menchaca fue acusado de
-
Respecto a la fundamentación de la sanción o pena, la Sentencia refiere que si bien
-
II.2.Recurso de apelación restringida de Ronald Bautista Menchaca
-
El imputado a través del memorial de fs
-
Denuncia el defecto de Sentencia comprendido en el art
-
II.3. Auto de Vista 27/19 de 7 de noviembre de 2019
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
-
Lo descrito como hechos probados no advierten de forma concreta y precisa una base fáctica
-
Asimismo se evidencia que las pruebas documentales informe psicológico, MPT-2; dictamen pericial, MPT-3, básicamente corroboran
-
En ese contexto, los hechos emergentes de la valoración de la prueba extractada con inmediación
-
Lo que se exige para una tipicidad en el caso de menores de 14 años,
-
Respecto a la ambigüedad alegada que vendría a configurar una causal de inimputabilidad, o grave
-
En el caso presente, la parte recurrente advierte i) Inobservancia de los arts
-
III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
-
También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
-
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
-
Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
-
De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
III.2.1. Primer Motivo
-
“La solución más congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y
-
Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
-
En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
-
El panorama es aún más claro si se entiende que el encubridor, sin ser participe,
-
Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera
-
la inobservancia de los arts
-
III.2.2. Segundo Motivo
-
Es evidente que en apelación restringida el recurrente acusó el defecto de Sentencia comprendido en
-
Conforme a lo acreditado anteriormente se evidencia que en alzada el Tribunal abordó la temática
-
Dadas esas explicaciones esta Sala Penal, evidencia que la denuncia de casación no tiene mérito,
-
III.2.3. Tercer Motivo
-
El recurrente denunció la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la
-
Asimismo el Tribunal de alzada en base a la denuncia expuesta aseveró que, los hechos
-
“…en relación a la aplicación inmediata de los derechos humanos, está orientada a que la
-
Asimismo, la CPE establece la protección de los derechos de los NNA en su art
-
En ese sentido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su art
-
De todo lo expuesto, se concluye que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia de casación no tiene mérito pues la respuesta
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Otros enlaces de interés: