Auto Supremo AS/0362/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el caso presente, la parte recurrente advierte i) Inobservancia de los arts


Ahora en referencia al Dolo, que no se hubiera acreditado, fundamentado, inobservado la norma, conforme al art. 14 del CP, se evidencia que es un elemento subjetivo, que forma parte del tipo y se ubica en la tipicidad, por lo que ante su inexistencia estaríamos hablando de ausencia de tipicidad lo que no es evidente, puesto que de acuerdo al delito imputado el dolo a determinar es el directo, en ese margen del análisis, de la plataforma fáctica acreditada que se subsumió en el tipo penal de Abuso Sexual, devela que el acusado sabía, conocía lo que hacía, las expresiones o manifestaciones realizadas a la menor seguida de tocamientos en lugares púdicos advierten también la voluntad y como se ha expresado líneas arriba, sin existir causas de justificación, inimputabilidad o exculpantes, por lo que la base fáctica encuadrada a derecho es decir la conducta del acusado tiene fundamento probatorio plenamente identificado en atestaciones, informes y pericias psicológicas; en consecuencia, no se evidencia agravio al respecto, la fundamentación que realiza esta Sala complementa sobre la base fáctica determinada como verdad procesal acto factible de realizar conforme a la normativa jurisprudencial señalada con anterioridad, y señalados como fundamentos base y de direccionamiento para la labor que se efectúa, por consiguiente se advierte que no son evidentes los agravios denunciados en los motivos 1, 2 y 4 del recurso de apelación restringida.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, la parte recurrente advierte i) Inobservancia de los arts. 14 y 312 del CP, porque la pena impuesta fue irrazonable y desproporcional, sin aplicar los arts. 37 y 38 del CP y si bien el Tribunal de alzada acogió este reclamo con un erróneo razonamiento afirmó que el interés superior del menor está protegido; consecuentemente no era necesario aplicar lo que establece los arts. 308, 308 bis vinculado al art. 312 del CP, pese a que no hacen referencia a ninguna protección del interés superior del niño, niña o adolescente, para tal cometido invocó los Autos Supremos 436 de 20 de octubre de 2006 y 236/2007 de 7 de marzo. ii) Defecto de sentencia conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, acusando la errónea aplicación del art. 312 del CP, pues el Tribunal realizó una errónea calificación de los hechos al tipo penal, sin realizar el juicio de tipicidad, incluso valorando prueba sin explicar por qué llegó al convencimiento, lo cual tampoco fue absuelto por el Tribunal de alzada, que se limitó a transcribir y dar por bien hechos los fundamentos del Tribunal de Sentencia que jamás fueron demostrados en juicio de ahí que el Auto de Vista es falso y no refleja la realidad de lo acontecido por una incorrecta valoración probatoria y mala aplicación de los agravios. iii) Denuncia vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la concurrencia específica a cuál de los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso Sexual se subsumió su conducta, sin comprender el caso de minoridad como erróneamente afirmó el Tribunal de apelación, sin especificar o fundamentar cuál el motivo por el que razonó de esa manera, ninguno de los arts. 308, 308 bis y 312 establecen la minoridad, lo cual corresponde a un razonamiento erróneo en cuanto a la concurrencia inexcusable, pues el Auto de Vista impugnado adolece de una indebida fundamentación realizando sólo criterios subjetivos y que dichas aseveraciones son imaginarias que nunca fueron demostradas en el juicio oral, para que el Tribunal de apelación los tome en cuenta; correspondiendo en ese sentido ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas