En el caso presente, la parte recurrente advierte i) Inobservancia de los arts
Ahora en referencia al Dolo, que no se hubiera acreditado, fundamentado, inobservado la norma, conforme al art. 14 del CP, se evidencia que es un elemento subjetivo, que forma parte del tipo y se ubica en la tipicidad, por lo que ante su inexistencia estaríamos hablando de ausencia de tipicidad lo que no es evidente, puesto que de acuerdo al delito imputado el dolo a determinar es el directo, en ese margen del análisis, de la plataforma fáctica acreditada que se subsumió en el tipo penal de Abuso Sexual, devela que el acusado sabía, conocía lo que hacía, las expresiones o manifestaciones realizadas a la menor seguida de tocamientos en lugares púdicos advierten también la voluntad y como se ha expresado líneas arriba, sin existir causas de justificación, inimputabilidad o exculpantes, por lo que la base fáctica encuadrada a derecho es decir la conducta del acusado tiene fundamento probatorio plenamente identificado en atestaciones, informes y pericias psicológicas; en consecuencia, no se evidencia agravio al respecto, la fundamentación que realiza esta Sala complementa sobre la base fáctica determinada como verdad procesal acto factible de realizar conforme a la normativa jurisprudencial señalada con anterioridad, y señalados como fundamentos base y de direccionamiento para la labor que se efectúa, por consiguiente se advierte que no son evidentes los agravios denunciados en los motivos 1, 2 y 4 del recurso de apelación restringida.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, la parte recurrente advierte i) Inobservancia de los arts. 14 y 312 del CP, porque la pena impuesta fue irrazonable y desproporcional, sin aplicar los arts. 37 y 38 del CP y si bien el Tribunal de alzada acogió este reclamo con un erróneo razonamiento afirmó que el interés superior del menor está protegido; consecuentemente no era necesario aplicar lo que establece los arts. 308, 308 bis vinculado al art. 312 del CP, pese a que no hacen referencia a ninguna protección del interés superior del niño, niña o adolescente, para tal cometido invocó los Autos Supremos 436 de 20 de octubre de 2006 y 236/2007 de 7 de marzo. ii) Defecto de sentencia conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, acusando la errónea aplicación del art. 312 del CP, pues el Tribunal realizó una errónea calificación de los hechos al tipo penal, sin realizar el juicio de tipicidad, incluso valorando prueba sin explicar por qué llegó al convencimiento, lo cual tampoco fue absuelto por el Tribunal de alzada, que se limitó a transcribir y dar por bien hechos los fundamentos del Tribunal de Sentencia que jamás fueron demostrados en juicio de ahí que el Auto de Vista es falso y no refleja la realidad de lo acontecido por una incorrecta valoración probatoria y mala aplicación de los agravios. iii) Denuncia vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la concurrencia específica a cuál de los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso Sexual se subsumió su conducta, sin comprender el caso de minoridad como erróneamente afirmó el Tribunal de apelación, sin especificar o fundamentar cuál el motivo por el que razonó de esa manera, ninguno de los arts. 308, 308 bis y 312 establecen la minoridad, lo cual corresponde a un razonamiento erróneo en cuanto a la concurrencia inexcusable, pues el Auto de Vista impugnado adolece de una indebida fundamentación realizando sólo criterios subjetivos y que dichas aseveraciones son imaginarias que nunca fueron demostradas en el juicio oral, para que el Tribunal de apelación los tome en cuenta; correspondiendo en ese sentido ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ronald Bautista Menchaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, se extraen
- Denuncia vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la concurrencia específica a
- La parte recurrente solicita se admita su recurso y posteriormente se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2017 de 20 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, Provincia Bustillos
- Se tiene probado que a partir de la declaración de los testigos de cargo Zeze
- Se ha demostrado de la pericia realizada, que a momento de la evaluación de la
- En cuento a la fundamentación jurídica, que sostiene que Ronald Bautista Menchaca fue acusado de
- Respecto a la fundamentación de la sanción o pena, la Sentencia refiere que si bien
- II.2.Recurso de apelación restringida de Ronald Bautista Menchaca
- El imputado a través del memorial de fs
- Denuncia el defecto de Sentencia comprendido en el art
- II.3. Auto de Vista 27/19 de 7 de noviembre de 2019
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
- Lo descrito como hechos probados no advierten de forma concreta y precisa una base fáctica
- Asimismo se evidencia que las pruebas documentales informe psicológico, MPT-2; dictamen pericial, MPT-3, básicamente corroboran
- En ese contexto, los hechos emergentes de la valoración de la prueba extractada con inmediación
- Lo que se exige para una tipicidad en el caso de menores de 14 años,
- Respecto a la ambigüedad alegada que vendría a configurar una causal de inimputabilidad, o grave
- En el caso presente, la parte recurrente advierte i) Inobservancia de los arts
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer Motivo
- “La solución más congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El panorama es aún más claro si se entiende que el encubridor, sin ser participe,
- Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera
- la inobservancia de los arts
- III.2.2. Segundo Motivo
- Es evidente que en apelación restringida el recurrente acusó el defecto de Sentencia comprendido en
- Conforme a lo acreditado anteriormente se evidencia que en alzada el Tribunal abordó la temática
- Dadas esas explicaciones esta Sala Penal, evidencia que la denuncia de casación no tiene mérito,
- III.2.3. Tercer Motivo
- El recurrente denunció la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la
- Asimismo el Tribunal de alzada en base a la denuncia expuesta aseveró que, los hechos
- “…en relación a la aplicación inmediata de los derechos humanos, está orientada a que la
- Asimismo, la CPE establece la protección de los derechos de los NNA en su art
- En ese sentido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su art
- De todo lo expuesto, se concluye que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia de casación no tiene mérito pues la respuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
