Auto Supremo AS/0362/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Asimismo el Tribunal de alzada en base a la denuncia expuesta aseveró que, los hechos


En apelación restringida el recurrente advirtió la misma denuncia de casación, pues a su entender sería deber del Tribunal de instancia establecer cuál de las conductas fue la desplegada, pues en la Sentencia en la fundamentación jurídica, al momento de pretender subsumir dicha conducta al tipo penal, omitió referir de manera concreta cuál o cuáles conductas y elementos fueron las cometidas “y acorde a que norma del CPP”, sin bastar referir que el imputado cometió el ilícito bajo las mismas circunstancias de los arts. 308 y 308 bis del CP, de poder tipificarla como la conducta delictiva endilgada, más aún si no se evidenciaba una motivación, entonces cómo hubiera actuado dolosamente y demás argumentos esgrimidos en el acápite II.2 inc. c) del presente fallo.

Asimismo el Tribunal de alzada en base a la denuncia expuesta aseveró que, los hechos emergentes de la valoración de la prueba extractada de la Sentencia, determinaron la comisión del hecho acaecido el 27 de enero de 2017, a hrs. 17:30, encuadrando a los arts. 312, 308 y 308 bis del CP, pues uno de los elementos de relevancia normativa, es que cuando se trata de víctimas menores de 14 años, los medios o circunstancias que se exige como presupuestos en la dimensión descriptiva de los tipos penales incursos en la normativa referida, como la intimidación, violencia física o psicológica en la realización de los actos sexuales queda excluidas de acuerdo al art. 308 bis, puesto que protege de mejor manera la libertad sexual de los niños, niñas y adolescentes, vinculada al interés superior que consagra la Constitución, prevalece sobre cualquier otra interpretación. Ahora en referencia al Dolo, conforme al art. 14 del CP, la Sala de apelación evidenció que es un elemento subjetivo, que forma parte del tipo y se ubica en la tipicidad, por lo que ante su inexistencia se estaría ante una ausencia de tipicidad lo que no es evidente, puesto que de acuerdo al delito imputado el dolo a determinar es el directo, en ese margen la plataforma fáctica acreditada que se subsumió en el tipo penal de Abuso Sexual, devela que el acusado conocía lo que hacía, las expresiones realizadas a la menor seguida de tocamientos en lugares púdicos advierten también la voluntad, sin existir causas de justificación, inimputabilidad o exculpantes, por lo que en alzada se concluyó que la base fáctica o conducta del acusado tiene fundamento probatorio identificado en atestaciones, informes y pericias psicológicas, en consecuencia, no se evidencia agravio al respecto, dejando constancia la fundamentación que realiza en el Auto de Vista impugnado complementa sobre la base fáctica determinada como verdad procesal acto factible de realizar conforme a la normativa jurisprudencial y señalados como fundamentos base y de direccionamiento para la labor que se efectúa