Asimismo el Tribunal de alzada en base a la denuncia expuesta aseveró que, los hechos
En apelación restringida el recurrente advirtió la misma denuncia de casación, pues a su entender sería deber del Tribunal de instancia establecer cuál de las conductas fue la desplegada, pues en la Sentencia en la fundamentación jurídica, al momento de pretender subsumir dicha conducta al tipo penal, omitió referir de manera concreta cuál o cuáles conductas y elementos fueron las cometidas “y acorde a que norma del CPP”, sin bastar referir que el imputado cometió el ilícito bajo las mismas circunstancias de los arts. 308 y 308 bis del CP, de poder tipificarla como la conducta delictiva endilgada, más aún si no se evidenciaba una motivación, entonces cómo hubiera actuado dolosamente y demás argumentos esgrimidos en el acápite II.2 inc. c) del presente fallo.
Asimismo el Tribunal de alzada en base a la denuncia expuesta aseveró que, los hechos emergentes de la valoración de la prueba extractada de la Sentencia, determinaron la comisión del hecho acaecido el 27 de enero de 2017, a hrs. 17:30, encuadrando a los arts. 312, 308 y 308 bis del CP, pues uno de los elementos de relevancia normativa, es que cuando se trata de víctimas menores de 14 años, los medios o circunstancias que se exige como presupuestos en la dimensión descriptiva de los tipos penales incursos en la normativa referida, como la intimidación, violencia física o psicológica en la realización de los actos sexuales queda excluidas de acuerdo al art. 308 bis, puesto que protege de mejor manera la libertad sexual de los niños, niñas y adolescentes, vinculada al interés superior que consagra la Constitución, prevalece sobre cualquier otra interpretación. Ahora en referencia al Dolo, conforme al art. 14 del CP, la Sala de apelación evidenció que es un elemento subjetivo, que forma parte del tipo y se ubica en la tipicidad, por lo que ante su inexistencia se estaría ante una ausencia de tipicidad lo que no es evidente, puesto que de acuerdo al delito imputado el dolo a determinar es el directo, en ese margen la plataforma fáctica acreditada que se subsumió en el tipo penal de Abuso Sexual, devela que el acusado conocía lo que hacía, las expresiones realizadas a la menor seguida de tocamientos en lugares púdicos advierten también la voluntad, sin existir causas de justificación, inimputabilidad o exculpantes, por lo que en alzada se concluyó que la base fáctica o conducta del acusado tiene fundamento probatorio identificado en atestaciones, informes y pericias psicológicas, en consecuencia, no se evidencia agravio al respecto, dejando constancia la fundamentación que realiza en el Auto de Vista impugnado complementa sobre la base fáctica determinada como verdad procesal acto factible de realizar conforme a la normativa jurisprudencial y señalados como fundamentos base y de direccionamiento para la labor que se efectúa
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ronald Bautista Menchaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, se extraen
- Denuncia vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la concurrencia específica a
- La parte recurrente solicita se admita su recurso y posteriormente se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2017 de 20 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, Provincia Bustillos
- Se tiene probado que a partir de la declaración de los testigos de cargo Zeze
- Se ha demostrado de la pericia realizada, que a momento de la evaluación de la
- En cuento a la fundamentación jurídica, que sostiene que Ronald Bautista Menchaca fue acusado de
- Respecto a la fundamentación de la sanción o pena, la Sentencia refiere que si bien
- II.2.Recurso de apelación restringida de Ronald Bautista Menchaca
- El imputado a través del memorial de fs
- Denuncia el defecto de Sentencia comprendido en el art
- II.3. Auto de Vista 27/19 de 7 de noviembre de 2019
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
- Lo descrito como hechos probados no advierten de forma concreta y precisa una base fáctica
- Asimismo se evidencia que las pruebas documentales informe psicológico, MPT-2; dictamen pericial, MPT-3, básicamente corroboran
- En ese contexto, los hechos emergentes de la valoración de la prueba extractada con inmediación
- Lo que se exige para una tipicidad en el caso de menores de 14 años,
- Respecto a la ambigüedad alegada que vendría a configurar una causal de inimputabilidad, o grave
- En el caso presente, la parte recurrente advierte i) Inobservancia de los arts
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer Motivo
- “La solución más congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El panorama es aún más claro si se entiende que el encubridor, sin ser participe,
- Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera
- la inobservancia de los arts
- III.2.2. Segundo Motivo
- Es evidente que en apelación restringida el recurrente acusó el defecto de Sentencia comprendido en
- Conforme a lo acreditado anteriormente se evidencia que en alzada el Tribunal abordó la temática
- Dadas esas explicaciones esta Sala Penal, evidencia que la denuncia de casación no tiene mérito,
- III.2.3. Tercer Motivo
- El recurrente denunció la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la
- Asimismo el Tribunal de alzada en base a la denuncia expuesta aseveró que, los hechos
- “…en relación a la aplicación inmediata de los derechos humanos, está orientada a que la
- Asimismo, la CPE establece la protección de los derechos de los NNA en su art
- En ese sentido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su art
- De todo lo expuesto, se concluye que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia de casación no tiene mérito pues la respuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
