El imputado a través del memorial de fs
El imputado a través del memorial de fs. 186 a 203 vta., interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:
Acusa inobservancia de la Ley Sustantiva Penal, en referencia al art. 14 con relación al 312 del CP, recayendo en el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1 del CPP, siendo de conocimiento que el elemento subjetivo fundamental para la subsunción del hecho atribuido por el Ministerio Público al delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 del CP, “es lo que la doctrina nacional e internacional denomina como DOLO…” (sic), en inobservancia del art. 14 del CP, pues el Tribunal de Sentencia nunca refirió de qué forma se hubiera obrado con dolo, es decir con conocimiento y voluntad de cometer el delito atribuido, consideración y fundamentación que determinarían la culpabilidad, dado que no se puede dar por sobreentendido su concurrencia, pues el Tribunal debe evidenciar la existencia del hecho para fundamentar en el fallo, teniendo en cuenta el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006; asimismo, tampoco se demuestra con qué pruebas se acreditó el elemento del dolo, limitándose a citar simplemente un cúmulo de pruebas que no acreditan lo atenuado, de la misma manera no se evidencia siquiera la cita o transcripción del art. 14 del CP. De la misma manera en la fundamentación jurídica simplemente se advierte la transcripción del tipo penal acusado, sin precisar ni fundamentar como se hubiera acreditado el elemento subjetivo del dolo, que no puede darse por sentado en el accionar, que no se prevé la fundamentación fáctica o jurídica, por lo que no se evidencia en el fallo la motivación que acredite el actuar doloso en referencia a la menor y ante su ausencia correspondía la absolución por el ilícito, tomando en cuenta la eminencia del Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007. Ahora bien, en referencia al art. 14 del CP, conforme se halla dicho tipo penal exige que el acto deba ser realizado con conocimiento y voluntad, ya que no se puede concebir un acto sexual sancionado por la Ley penal que sea culposo o que sea cometido con conocimiento y voluntad de realizar un acto sexual con el fin libidinoso, por lo que no existió la voluntad de cometer el ilícito tal cual lo describe la prueba de cargo, pues no existe siquiera la intensión de acercamiento a la menor, ya que la prueba advierte que simplemente fue molestada “y le di un lackaso en el trasero a la menor” (sic), por lo que el elemento dolo se encuentra ausente de la conducta del imputado
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ronald Bautista Menchaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, se extraen
- Denuncia vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la concurrencia específica a
- La parte recurrente solicita se admita su recurso y posteriormente se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2017 de 20 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, Provincia Bustillos
- Se tiene probado que a partir de la declaración de los testigos de cargo Zeze
- Se ha demostrado de la pericia realizada, que a momento de la evaluación de la
- En cuento a la fundamentación jurídica, que sostiene que Ronald Bautista Menchaca fue acusado de
- Respecto a la fundamentación de la sanción o pena, la Sentencia refiere que si bien
- II.2.Recurso de apelación restringida de Ronald Bautista Menchaca
- El imputado a través del memorial de fs
- Denuncia el defecto de Sentencia comprendido en el art
- II.3. Auto de Vista 27/19 de 7 de noviembre de 2019
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
- Lo descrito como hechos probados no advierten de forma concreta y precisa una base fáctica
- Asimismo se evidencia que las pruebas documentales informe psicológico, MPT-2; dictamen pericial, MPT-3, básicamente corroboran
- En ese contexto, los hechos emergentes de la valoración de la prueba extractada con inmediación
- Lo que se exige para una tipicidad en el caso de menores de 14 años,
- Respecto a la ambigüedad alegada que vendría a configurar una causal de inimputabilidad, o grave
- En el caso presente, la parte recurrente advierte i) Inobservancia de los arts
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer Motivo
- “La solución más congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El panorama es aún más claro si se entiende que el encubridor, sin ser participe,
- Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera
- la inobservancia de los arts
- III.2.2. Segundo Motivo
- Es evidente que en apelación restringida el recurrente acusó el defecto de Sentencia comprendido en
- Conforme a lo acreditado anteriormente se evidencia que en alzada el Tribunal abordó la temática
- Dadas esas explicaciones esta Sala Penal, evidencia que la denuncia de casación no tiene mérito,
- III.2.3. Tercer Motivo
- El recurrente denunció la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la
- Asimismo el Tribunal de alzada en base a la denuncia expuesta aseveró que, los hechos
- “…en relación a la aplicación inmediata de los derechos humanos, está orientada a que la
- Asimismo, la CPE establece la protección de los derechos de los NNA en su art
- En ese sentido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su art
- De todo lo expuesto, se concluye que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia de casación no tiene mérito pues la respuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
