“La solución más congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y
El recurrente advierte inobservancia de los arts. 14 y 312 del CP, ya que la pena impuesta fue desproporcional, pues en Sentencia no se aplicaron correctamente los arts. 37 y 38 del CP, vulnerando el debido proceso por una defectuosa fundamentación, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada si bien acogió este reclamo con un erróneo razonamiento afirmó que el interés superior del menor está protegido, consecuentemente no era necesario aplicar lo que establece el art. 308, 308 bis vinculado al art. 312 del CP, para tal cometido invocó los siguientes precedentes:
Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia, en un proceso penal por el delito de Tráfico y otro, en una temática abordada respecto a dos recursos de casación, el primero referido a que el Auto de Vista impugnado, omitió considerar el excesivo quantum de la pena impuesta con inobservancia de la previsión del artículo 3 de la Ley 2298 referido a los fines de la pena; y el segundo, en relación a que el Tribunal de alzada habría realizado una errónea interpretación y aplicación de la previsión del art. 75 de la Ley 1008, teniendo para tal cometido que el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto, en referencia a la última denuncia de casación, teniendo presente la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“La solución más congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y el carácter formal de los delitos de narcotráfico, consiste en sancionar no como encubridor (ante la eventual concurrencia de las condiciones especiales previstas en la norma) sino, como partícipe a quien en realidad tuvo dominio del hecho; para ello debe considerarse que la acción penal es in tuito personae, por lo que la demostración de que la conducta de una determinada persona agrupa los suficientes elementos constitutivos del tipo penal, para ser considerada partícipe de un hecho delictivo, debe tratarse de manera particularizada para cada procesado
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ronald Bautista Menchaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, se extraen
- Denuncia vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la concurrencia específica a
- La parte recurrente solicita se admita su recurso y posteriormente se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 86/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2017 de 20 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, Provincia Bustillos
- Se tiene probado que a partir de la declaración de los testigos de cargo Zeze
- Se ha demostrado de la pericia realizada, que a momento de la evaluación de la
- En cuento a la fundamentación jurídica, que sostiene que Ronald Bautista Menchaca fue acusado de
- Respecto a la fundamentación de la sanción o pena, la Sentencia refiere que si bien
- II.2.Recurso de apelación restringida de Ronald Bautista Menchaca
- El imputado a través del memorial de fs
- Denuncia el defecto de Sentencia comprendido en el art
- II.3. Auto de Vista 27/19 de 7 de noviembre de 2019
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
- Lo descrito como hechos probados no advierten de forma concreta y precisa una base fáctica
- Asimismo se evidencia que las pruebas documentales informe psicológico, MPT-2; dictamen pericial, MPT-3, básicamente corroboran
- En ese contexto, los hechos emergentes de la valoración de la prueba extractada con inmediación
- Lo que se exige para una tipicidad en el caso de menores de 14 años,
- Respecto a la ambigüedad alegada que vendría a configurar una causal de inimputabilidad, o grave
- En el caso presente, la parte recurrente advierte i) Inobservancia de los arts
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer Motivo
- “La solución más congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El panorama es aún más claro si se entiende que el encubridor, sin ser participe,
- Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera
- la inobservancia de los arts
- III.2.2. Segundo Motivo
- Es evidente que en apelación restringida el recurrente acusó el defecto de Sentencia comprendido en
- Conforme a lo acreditado anteriormente se evidencia que en alzada el Tribunal abordó la temática
- Dadas esas explicaciones esta Sala Penal, evidencia que la denuncia de casación no tiene mérito,
- III.2.3. Tercer Motivo
- El recurrente denunció la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación respecto a la
- Asimismo el Tribunal de alzada en base a la denuncia expuesta aseveró que, los hechos
- “…en relación a la aplicación inmediata de los derechos humanos, está orientada a que la
- Asimismo, la CPE establece la protección de los derechos de los NNA en su art
- En ese sentido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su art
- De todo lo expuesto, se concluye que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia de casación no tiene mérito pues la respuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
