Auto Supremo AS/0362/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Conforme a lo acreditado anteriormente se evidencia que en alzada el Tribunal abordó la temática


Conforme a lo acreditado anteriormente se evidencia que en alzada el Tribunal abordó la temática advirtiendo que lo que se exige para una tipicidad en el caso de menores de 14 años, es que se tenga establecido o determinado que se realizó actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal; en ese contexto, las expresiones vertidas por el acusado hacia la víctima como el decirle que era bonita y le gustaba, además de tocarle el trasero y los senos, configuran un acto sexual no constitutivo de penetración o acceso carnal, de acuerdo a los hechos determinados y probados en Sentencia, advirtiendo que no se trata de simples tocamientos, pues éstos, fueron realizados en zonas púdicas de la menor, en el contexto se expresó alago a la víctima y gusto por la misma, lo que no expresa tocamientos fortuitos o circunstancias ajenas a lo sexual, para no configurar un acto de esa naturaleza, por consiguiente la conducta del acusado se devela como típica, al estar al margen de la Ley como antijurídica y culpable porque le es reprochable, ya que de la base fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, no se advierten exculpantes o causas de justificación ni exige elementos como el de realizar actos libidinosos como el delito de Abuso Deshonesto, modificado por la Ley 348 en el art. 312 del CP