Auto Supremo AS/0362/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Es evidente que en apelación restringida el recurrente acusó el defecto de Sentencia comprendido en


El recurrente alega la existencia del defecto de sentencia conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, acusando la errónea aplicación del art. 312 del CP, pues el Tribunal realizó una errónea calificación de los hechos al tipo penal, sin realizar el juicio de tipicidad, incluso valorando prueba sin explicar por qué llegó al convencimiento, lo cual tampoco fue absuelto por el Tribunal de alzada, que se limitó a transcribir y dar por bien hechos los fundamentos del Tribunal de Sentencia que jamás fueron demostrados en juicio de ahí que el Auto de Vista es falso y no refleja la realidad de lo acontecido por una incorrecta valoración probatoria y mala aplicación de los agravios.

Es evidente que en apelación restringida el recurrente acusó el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación de la Ley Sustantiva respecto al delito de Abuso Sexual, advirtiendo de la fundamentación intelectiva nunca realizó el juicio de tipicidad, es decir la conducta a cada uno de los elementos constitutivos del referido delito, señalando que el actuar tuvo un fin libidinoso, preguntándose que deseo o placer se puede sentir al realizar una palmada a una menor, por lo que para acreditarse la conducta del imputado debiera concurrir el dolo y el fin libidinoso, denotando una errónea subsunción de los hechos para la condena de 10 años de presidio, y demás argumentos expuestos en el acápite II.2. inc. b) del presente fallo