Auto Supremo AS/0362/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Lo que se exige para una tipicidad en el caso de menores de 14 años,


Lo que se exige para una tipicidad en el caso de menores de 14 años, más allá inclusive de considerar que por su edad estuviera incapacitada para resistir una agresión de carácter sexual, conforme los supuestos fácticos normados por el art. 312 del CP, es que se tenga establecido o determinado que se realizó actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, en ese contexto las expresiones vertidas por el acusado hacia la víctima como el decirle que es bonita y le gusta, además de tocarle el trasero los senos, configuran un acto sexual no constitutivo de penetración o acceso carnal, de acuerdo a los hechos determinados y probados en Sentencia, advirtiendo que no se trata de simples tocamientos, pues éstos, fueron realizados en zonas púdicas de la menor, en el contexto se expresó alago a la víctima y gusto por la misma, lo que no expresa tocamientos fortuitos o circunstancias ajenas a lo sexual, para no configurar un acto de esa naturaleza por consiguiente la conducta del acusado se devela como típica, al estar al margen de la Ley como antijurídica y culpable porque le es reprochable, ya que de la base fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, no se advierten exculpantes o causas de justificación ni exige elementos como el de realizar actos libidinosos como el delito de Abuso Deshonesto, modificado por la Ley 348 en el art. 312 del CP