Auto Supremo AS/0408/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Acusan que el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho de acceso a la justicia,


Acusan que el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho de acceso a la justicia, pues el deber de diligencia está reconocido por el Sistema Internacional de Derechos Humanos, art. 7 de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer y la Convención Belén do Para, marco normativo ratificado por Bolivia y de cumplimiento obligatorio conforme lo establecen los arts. 410.II, 13 y 256 de la CPE. En ese sentido, señalan que se construyeron distintas líneas jurisprudenciales en atención a las víctimas de violencia de género, donde el Estado adquiere la obligación de efectivizar no solo el acceso a la justicia, sino el deber de sancionar los hechos que vulneren los derechos de las mujeres; por lo que el Tribunal de alzada al reenviar la causa a otro tribunal omitió cumplir la debida diligencia exigida, pese a que existía evidencia contundente de que el hecho atribuible al imputado era Feminicidio y de acuerdo al lineamiento señalado el Tribunal de alzada debió realizar una valoración de los hechos que evidenciaban la existencia del delito de Feminicidio donde el Tribunal de Sentencia arbitrariamente cambió el tipo penal a uno menos lesivo