Auto Supremo AS/0408/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea calificación de

Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea calificación de los hechos con relación al delito de Lesión Seguida de Muerte y las acusaciones por Feminicidio; precisó el Tribunal de alzada, que el principio de congruencia, no fue tomado en cuenta por el Tribunal de mérito al efectuar la subsunción de la conducta del procesado por el ilícito señalado en los núm. 1), 2) y 6) del art. 252 del CP, y en caso de que no se subsumiría la conducta en los numerales señalados del art. 252 bis del CP, recién el Tribunal de mérito tenía la posibilidad de aplicar el principio iura novit curia, tomando en cuenta que lo se juzga son hechos y no tipos penales. Respecto al delito de acusado señaló el Tribunal de alzada que la Sentencia debió circunscribirse a establecer si el procesado participó y era responsable del ilícito acusado, que la reconstrucción de la verdad histórica del hecho debió efectuarse de manera coherente, lógica y debidamente fundamentada, en ese contexto señaló que en los hechos probados “el tribunal a quo señala que el procesado le llamo en forma insistente para verse y que le ocasionó en forma premeditada una lesión en la cabeza, y cuando se menciona que producto del análisis y protocolo de autopsia se establece que la víctima se identifica contusión, fricción, arrastre producidas mientras se encontraba con vida momentos previos al fallecimiento, el tribunal a quo señala que revisa a profundidad el protocolo, concluye que ha habido dos lesiones contusas, dos golpes en la cabeza y han sido ocasionadas en vid, y también toma convicción la forma como habría arrastrado al victima hasta su habitación, TODAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS NO SE ADECUAN AL TIPO PENAL DE LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE, previsto por el art. 273 del CP, ahora cuando el tribunal decide apartarse de los hechos y pruebas ofrecidas en la acusación formal y acusación particular, necesariamente debe tomar en cuenta la prueba de descargo ofrecida por el procesado, debiendo sustentarse la decisión de la autoridad judicial, cuáles son esas pruebas útiles, pertinentes y conducentes que demuestren que la conducta del procesado se adecua al tipo penal Lesión Seguida de Muerte, y tomar convicción que la intención del agresor era únicamente lesionarle…” (sic). Finalmente señaló el Tribunal de apelación que no se resolvió el caso observando la perspectiva de género