Auto Supremo AS/0408/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Para determinar la existencia o no de contradicción, debe aclararse que, conforme lo dispone el

Ahora bien, la contradicción que el recurrente entiende existe entre el Auto de Vista impugnando y el Auto Supremo invocado, se centra en el hecho de que, según afirma el recurrente el precedente dejó establecido que la función del Tribunal de apelación se limita a ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal a quo, lo que le impide valorar nuevamente los hechos; en ese ámbito, el Tribunal de apelación sólo puede comprobar si el razonamiento jurídico del juez o tribunal se adecuó a las reglas de la sana crítica, dicho de otro modo, examinar cómo han gravitado y que influencia ejercieron los medios de prueba a la hora de arribar a la decisión consignada en sentencia y si este resultado carece o no de razonabilidad en la aplicación de las reglas de la sana crítica.

Para determinar la existencia o no de contradicción, debe aclararse que, conforme lo dispone el parágrafo segundo del art. 419 del CPP, la determinación de la existencia de contradicción genera la doctrina legal aplicable, contradicción que según lo dispone el art. 416 de la misma norma procesal penal es determinada por esta Sala cuando se presenta una situación de hecho similar (agravio) tanto el Auto de Vista impugnado como en el precedente o precedentes contradictorios invocados, dicha contradicción será determinada cuando no haya coincidencia en el sentido jurídico que le asignó el Auto de Vista respecto del precedente o porque se aplican normas distintas o una misma norma con diverso alcance. La observancia de la doctrina legal aplicable es de carácter obligatorio para todos los jueces y tribunales del país