Auto Supremo AS/0408/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Respeto al delito de Violación, el Tribunal omitió considerar las pruebas incorporadas al juicio que


Errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea calificación de los hechos defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP; puesto que, el Ministerio Publico y la acusación particular acusaron al imputado por el delito de Feminicidio, previsto por el art. 252 Bis núms. 1), 5) y 6) del CP, sin embargo, el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, adecuo el hecho al tipo penal previsto por el art. 273 del CP, Lesión Seguida de Muerte, imponiendo al acusado la pena de ocho años de privación de libertad, violando el principio de tipicidad, pues los juzgadores debieron adecuar el hecho al tipo penal de Feminicidio.

Sobre el delito de Lesión Seguida de Muerte, la Sentencia no realizó una descripción del tipo penal ni se subsumió la conducta del imputado a cada uno de sus elementos constitutivos, realizó un razonamiento jurídico forzado, alejado de los hechos probados en juicio, realizando una errónea interpretación de los elementos subjetivos del tipo penal cuando en la fundamentación jurídica asume que el acusado no tuvo la intención de provocar la muerte de la víctima, en ese sentido no explicó cómo se llegó a la conclusión de que el segundo golpe fue por la caída, cuando la perito dio tres posibilidades, resolviendo el Tribunal en base a suposiciones, no existiendo prueba que demuestre que el imputado le dio sólo un golpe a la víctima, existiendo por el contrario todo un contexto de una muerte violenta como los golpes en el ojo de la víctima.

Respeto al delito de Violación, el Tribunal omitió considerar las pruebas incorporadas al juicio que reflejan la violencia sexual que sufrió la víctima, que presentaba lesiones de violencia sexual, elemento no valorado, indicando los jueces que las lesiones de la parte genital se debían a una caída que no fue probada por ninguna prueba de cargo menos de descargo; asimismo afirmaron que las relaciones sexuales fueron consentidas beneficiando al acusado, ignorando el contexto de violencia