Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
Analizado el precedente contradictorio invocado, resolvió tres hechos o agravios: 1) Incongruencia entre las acusaciones y la sentencia por el que el imputado fue sentenciado, vulnerando los arts. 341 inc. 2) y 363 del CPP, 2) Vulneración de los arts. 173 y 359 del CPP, al no haberse valorado la prueba de forma integral; y, 3) Errónea aplicación del tipo penal incurso en el art. 308 bis, del CP, ya que, en la adecuación del hecho ilícito al referido tipo penal se omitió considerar que no se acreditó el elemento normativo referido a la edad de la víctima por la parte acusadora; ahora bien, en ese cometido el precedente no realiza ninguna referencia a la labor del Tribunal de apelación respecto a la valoración de la prueba, solo hace hincapié que nuestro CPP se adscribió al sistema de la libre convicción de la prueba sobre la base de la sana critica, en cuyo mérito el juicio de valor de uno o más medios de prueba así como a las convicciones son facultad privativa del órgano jurisdiccional, conforme a lo que se haya aprehendido por inmediación de aquella prueba objetiva sometida al contradictorio, aclarando que esa facultad se ejerce sin limitaciones, por el Juez a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar la prueba durante el juicio "según las reglas de la sana crítica, es decir según las reglas de la lógica y dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia", debiendo traducir ese razonamiento en el fallo de manera objetiva, situación que se expresa a través de los elementos que prueba que en su conjunto formulan la razonabilidad del fallo y la motivación del titular del órgano jurisdiccional para decidir de tal o cual forma, sobre la base de la imputación objetiva.
Lo señalado es una referencia al ejercicio de la labor de los jueces o Tribunales en la sustanciación del juicio oral y la labor de valoración de la prueba, esa referencia no tiene correspondencia con el agravio y la contradicción que reclama el recurrente, pues, por una parte, los hechos o agravios reclamados en el Auto de Vista y el precedente no son similares, el recurrente identifica como hecho o agravio reclamado la inobservancia de la ley debido a que el Tribunal de apelación realizó -dice- una mala interpretación del principio de la sana crítica al pretender valorar una vez más las pruebas introducidas al juicio, afirmando que las acusaciones no guardaban relación con las pruebas producidas en la investigación buscando demostrar un delito inexistente, cuando la sentencia aplicó el principio de la sana crítica en la valoración de la prueba, cumpliendo con lo previsto por los arts. 173 y 124 del CPP; denuncia que no guarda relación alguna con el precedente invocado, pues como se ha señalado en el párrafo anterior los agravios resueltos por el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, fueron la incongruencia entre las acusaciones y la sentencia; la vulneración de los arts. 173 y 359 del CPP, al no haberse valorado la prueba de forma integral; y, la errónea aplicación del tipo penal incurso en el art. 308 bis del CP.
Como puede establecerse el agravio reclamado por el recurrente no es el mismo que los resueltos en el precedente citado como contradictorio, que hace una referencia muy de pasada a la labor de los Tribunales de apelación respecto a la valoración de la prueba, incidiendo fundamentalmente en el alcance de la valoración de la prueba del Tribunal de juicio; además, debe observarse que el agravio reclamado por el recurrente ingresa en una suerte de confusión, pues por una parte sostiene que el Tribunal de apelación “pretende” valorar la prueba desfilada en juicio y finalmente reconoce que el mismo Tribunal dispuso el reenvío de la causa.
Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado párrafos arriba, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo de casación no resulta contradictorio al Auto de Vista impugnado; toda vez, que no contiene una problemática similar; en consecuencia, deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 28 de enero de 2020, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1.Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 332/2020-RA de 20 de
- I.1.1.1. Del recurso del acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo
- Denuncia la inobservancia de la ley en la resolución recurrida y la mala interpretación del
- I.1.1.2 Del recurso de los acusadores particulares Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio
- Acusan que el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho de acceso a la justicia,
- Asimismo, cuestionan la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y oportuna y la
- Finalmente, afirman que el Auto de Vista contiene defectos absolutos no susceptibles de convalidación, señalando
- El acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, solicita se admita el recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 332/2020-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El 18 de enero de 2018, el Tribunal de Sentencia en lo Penal 1°, Juzgado
- El acusado logró convencer a la víctima para encontrarse, acudiendo a su domicilio después de
- La víctima recibió un golpe intencionado con objeto en el lado derecho de la cabeza,
- La víctima fue arrastrada inconsciente una distancia de 46,61 metros, desde la calle unión hasta
- La víctima no se encontraba bajo los efectos del alcohol, tampoco ingirió sustancias tóxicas y/o
- La víctima tuvo relaciones sexuales, encontrándose que tenía sangre y restos epiteliales (piel), debajo de
- El cuerpo de la víctima tuvo contacto con objetos y lugares de su dormitorio, en
- El acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo y la víctima LQF tuvieron una relación sentimental con
- El acusado se llevó indebidamente una computadora portátil (laptop) y tres celulares que se encontraban
- El acusado proporcionó información falsa respecto a la hora de encuentro con la víctima; además,
- “Conclusión Final: Resultado de la constatación de los hechos probados, el tribunal con plena convicción
- “En el marco de lo expresamente explicado, queda establecido que el feminicidio es el asesinato
- En el presente caso, el tribunal en el marco de la tesis fáctica resultante de
- Las pruebas han demostrado que la víctima falleció por los golpes localizados en su cabeza,
- “El apoderamiento de los objetos fue realizado cuando la víctima se encontraba inconsciente, es decir,
- Invocando el art
- Respeto al delito de Violación, el Tribunal omitió considerar las pruebas incorporadas al juicio que
- Sobre el delito de Robo, la acusación particular acusó al imputado por el delito de
- Vulneración del art
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- Respecto a la errónea y defectuosa valoración de las pruebas, revisada la sentencia en el
- Respecto al agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva, la errónea calificación de los
- El verbo nuclear del delito de Feminicidio previsto por el art
- Sobre la denuncia de vulneración del art
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Recurso de Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada es precisión, sobre la problemática planteada se tiene que el recurrente invocó el Auto
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Para determinar la existencia o no de contradicción, debe aclararse que, conforme lo dispone el
- Realizada esa aclaración, el recurrente Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, sustenta la contradicción entre el Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- III.2. Recurso de Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio
- Corresponde precisar que el presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- III
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Sobre el art
- Más tarde, el Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- III.2.3. Análisis del caso concreto
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando respecto al
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea calificación de
- De donde se concluye, que la actuación efectuada por el Tribunal de alzada no desconoce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
