Auto Supremo AS/0408/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Vulneración del art


Falta de perspectiva de género, la CPE en su art. 15 III, dispone que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, estableciendo el derecho de las mujeres a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, mandato materializado en la Ley 348, donde el legislador tipifica el delito de Feminicidio que, entre sus elementos constitutivos se refiere a la relación de pareja y cuando con anterioridad al hecho de la muerte medie violencia sexual cometida por el mismo agresor, tal cual lo disponen los nums. 2 y 6 del art. 252 Bis del CP, aspecto demostrado en el caso e ignorado por el Tribunal de juicio, cuando afirmó que las relaciones sexuales fueron consentidas y en el dormitorio de la víctima, no explicó por qué la víctima estaba desnuda de la cintura para abajo cuando esa circunstancia demostraba que la relación sexual no fue consentida mediando una relación de poder sobre el cuerpo de la víctima, sometida sexualmente a la que finalmente dio muerte.

Vulneración del art. 180.I de la CPE, el debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia de la sentencia, transgresión del estándar internacional de la debida diligencia e incumplimiento del principio de control de convencionalidad, según el mandato de la CPE en vigencia se ha establecido la aplicación del bloque de constitucionalidad