Respecto a la errónea y defectuosa valoración de las pruebas, revisada la sentencia en el
Respecto a la errónea y defectuosa valoración de las pruebas, revisada la sentencia en el punto 2.1 Valoración probatoria, hace referencia como hecho probados, apartado i) “el detalle de las llamadas entre la víctima y el procesado, llegando a la convicción por parte del tribunal sobre la existencia del intercambio de mensajes de texto y audio mediante la aplicación del wasap, el día 29 de agosto de 2015, ahora el mismo tribunal señala como conclusión.- Desde el atardecer del 29/08/2015 hasta la madrugada del 30/08/2015, el acusado pidió insistentemente a la víctima encontrarse con ella, sin embargo no existe ninguna valoración de esta prueba, por ello considera este tribunal de alzada que existe una omisión en la valoración de la prueba que afecta al debido proceso (….); también se menciona por parte del tribunal con referencia sobre el resto del legajo probatorio, que forma parte del acápite Hechos No Probados, referente a la declaración informativa de la señora Elena Quispe Tancacalle, del señor Eduardo Quispe Flores; el acta de la de la declaración informativa de la Srta. Roxana Apaza Mamani, la declaración informativa de Angelica Quispe Flores, No existe una descripción de las declaraciones testificales sobre el hecho y los antecedentes que han precedido al hecho protagonizado por el acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo precisamente para establecer el tipo de relación que mantenían ambos, si era de carácter sentimental y/o una relación casual, extremo no explicado por el tribunal a quo, e impide a este tribunal de alzada efectuar una valoración de las pruebas testificales de cargo, caso contrario se quebrantaría el principio de inmediación…”. (el resaltado es nuestro)
- Por memoriales presentados el 28 de enero de 2020, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1.Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 332/2020-RA de 20 de
- I.1.1.1. Del recurso del acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo
- Denuncia la inobservancia de la ley en la resolución recurrida y la mala interpretación del
- I.1.1.2 Del recurso de los acusadores particulares Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio
- Acusan que el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho de acceso a la justicia,
- Asimismo, cuestionan la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y oportuna y la
- Finalmente, afirman que el Auto de Vista contiene defectos absolutos no susceptibles de convalidación, señalando
- El acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, solicita se admita el recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 332/2020-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El 18 de enero de 2018, el Tribunal de Sentencia en lo Penal 1°, Juzgado
- El acusado logró convencer a la víctima para encontrarse, acudiendo a su domicilio después de
- La víctima recibió un golpe intencionado con objeto en el lado derecho de la cabeza,
- La víctima fue arrastrada inconsciente una distancia de 46,61 metros, desde la calle unión hasta
- La víctima no se encontraba bajo los efectos del alcohol, tampoco ingirió sustancias tóxicas y/o
- La víctima tuvo relaciones sexuales, encontrándose que tenía sangre y restos epiteliales (piel), debajo de
- El cuerpo de la víctima tuvo contacto con objetos y lugares de su dormitorio, en
- El acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo y la víctima LQF tuvieron una relación sentimental con
- El acusado se llevó indebidamente una computadora portátil (laptop) y tres celulares que se encontraban
- El acusado proporcionó información falsa respecto a la hora de encuentro con la víctima; además,
- “Conclusión Final: Resultado de la constatación de los hechos probados, el tribunal con plena convicción
- “En el marco de lo expresamente explicado, queda establecido que el feminicidio es el asesinato
- En el presente caso, el tribunal en el marco de la tesis fáctica resultante de
- Las pruebas han demostrado que la víctima falleció por los golpes localizados en su cabeza,
- “El apoderamiento de los objetos fue realizado cuando la víctima se encontraba inconsciente, es decir,
- Invocando el art
- Respeto al delito de Violación, el Tribunal omitió considerar las pruebas incorporadas al juicio que
- Sobre el delito de Robo, la acusación particular acusó al imputado por el delito de
- Vulneración del art
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- Respecto a la errónea y defectuosa valoración de las pruebas, revisada la sentencia en el
- Respecto al agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva, la errónea calificación de los
- El verbo nuclear del delito de Feminicidio previsto por el art
- Sobre la denuncia de vulneración del art
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Recurso de Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada es precisión, sobre la problemática planteada se tiene que el recurrente invocó el Auto
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Para determinar la existencia o no de contradicción, debe aclararse que, conforme lo dispone el
- Realizada esa aclaración, el recurrente Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, sustenta la contradicción entre el Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- III.2. Recurso de Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio
- Corresponde precisar que el presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- III
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Sobre el art
- Más tarde, el Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- III.2.3. Análisis del caso concreto
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando respecto al
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea calificación de
- De donde se concluye, que la actuación efectuada por el Tribunal de alzada no desconoce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
