Auto Supremo AS/0408/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Respecto a la errónea y defectuosa valoración de las pruebas, revisada la sentencia en el


Respecto a la errónea y defectuosa valoración de las pruebas, revisada la sentencia en el punto 2.1 Valoración probatoria, hace referencia como hecho probados, apartado i) “el detalle de las llamadas entre la víctima y el procesado, llegando a la convicción por parte del tribunal sobre la existencia del intercambio de mensajes de texto y audio mediante la aplicación del wasap, el día 29 de agosto de 2015, ahora el mismo tribunal señala como conclusión.- Desde el atardecer del 29/08/2015 hasta la madrugada del 30/08/2015, el acusado pidió insistentemente a la víctima encontrarse con ella, sin embargo no existe ninguna valoración de esta prueba, por ello considera este tribunal de alzada que existe una omisión en la valoración de la prueba que afecta al debido proceso (….); también se menciona por parte del tribunal con referencia sobre el resto del legajo probatorio, que forma parte del acápite Hechos No Probados, referente a la declaración informativa de la señora Elena Quispe Tancacalle, del señor Eduardo Quispe Flores; el acta de la de la declaración informativa de la Srta. Roxana Apaza Mamani, la declaración informativa de Angelica Quispe Flores, No existe una descripción de las declaraciones testificales sobre el hecho y los antecedentes que han precedido al hecho protagonizado por el acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo precisamente para establecer el tipo de relación que mantenían ambos, si era de carácter sentimental y/o una relación casual, extremo no explicado por el tribunal a quo, e impide a este tribunal de alzada efectuar una valoración de las pruebas testificales de cargo, caso contrario se quebrantaría el principio de inmediación…”. (el resaltado es nuestro)