Auto Supremo AS/0408/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El verbo nuclear del delito de Feminicidio previsto por el art


El verbo nuclear del delito de Feminicidio previsto por el art. 252 Bis tiene por verbo nuclear la acción de matar a una mujer, en cuyo mérito la Sentencia debió circunscribirse a establecer si el procesado participó y era responsable del mencionado ilícito, la reconstrucción de la verdad histórica del hecho debe efectuarse de manera coherente, lógica y debidamente fundamentada. En el caso, en los hechos probados “el tribunal a quo señala que el procesado le llamo en forma insistente para verse y que le ocasionó en forma premeditada una lesión en la cabeza, y cuando se menciona que producto del análisis y protocolo de autopsia se establece que la víctima se identifica contusión, fricción, arrastre producidas mientras se encontraba con vida momentos previos al fallecimiento, el tribunal a quo señala que revisa a profundidad el protocolo, concluye que ha habido dos lesiones contusas, dos golpes en la cabeza y han sido ocasionadas en vida, y también toma convicción la forma como habría arrastrado al victima hasta su habitación, TODAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS NO SE ADECUAN AL TIPO PENAL DE LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE, previsto por el art. 273 del CP, ahora cuando el tribunal decide apartarse de los hechos y pruebas ofrecidas en la acusación formal y acusación particular, necesariamente debe tomar en cuenta la prueba de descargo ofrecida por el procesado, debiendo sustentarse la decisión de la autoridad judicial, cuáles son esas pruebas útiles, pertinentes y conducentes que demuestren que la conducta del procesado se adecua al tipo penal Lesión Seguida de Muerte, y tomar convicción que la intención del agresor era únicamente lesionarle…”