Auto Supremo AS/0408/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Sobre la denuncia de vulneración del art


Concerniente a la falta de perspectiva de género, cuestionando “la falta de razonamiento en la Sentencia con perspectiva de género, necesariamente debe razonarse al respecto, así sea un delito de feminicidio y/o lesión seguida de muerte, la ley 348 protege a la mujer en su condición de género, porque lo que busca el legislador es evitar que exista daño físico y/o psicológico hacia la mujer, en ese contexto hay una ausencia de razonamiento lógico y coherente, que fundamente el fallo del tribunal a quo al momento de determinar la condena por un delito distinto al atribuido en las acusaciones fiscal y particular”.

Sobre la denuncia de vulneración del art. 180.I de la CPE, el debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia de la sentencia, transgresión del estándar internacional de la debida diligencia e incumplimiento del principio de control de convencionalidad, según el mandato de la CPE en vigencia se ha establecido la aplicación del bloque de constitucionalidad, en ese entendido, en todo caso donde esté involucrada como víctima una mujer, debe tenerse en cuanta su condición de mujer y su vulnerabilidad frente al sexo opuesto, por ello la Convención Belén Do Para, considera como sector vulnerable a la mujer extremo que debe ser tomado en cuenta por las autoridades judiciales existiendo por ello un protocolo para juzgar con perspectiva de género, dichas normas no han sido aplicadas ni consideradas por el tribunal a quo, ya que revisada la fundamentación jurídica de la sentencia existe una falta de razonamiento en función a la condición de mujer de la víctima