Sobre la denuncia de vulneración del art
Concerniente a la falta de perspectiva de género, cuestionando “la falta de razonamiento en la Sentencia con perspectiva de género, necesariamente debe razonarse al respecto, así sea un delito de feminicidio y/o lesión seguida de muerte, la ley 348 protege a la mujer en su condición de género, porque lo que busca el legislador es evitar que exista daño físico y/o psicológico hacia la mujer, en ese contexto hay una ausencia de razonamiento lógico y coherente, que fundamente el fallo del tribunal a quo al momento de determinar la condena por un delito distinto al atribuido en las acusaciones fiscal y particular”.
Sobre la denuncia de vulneración del art. 180.I de la CPE, el debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia de la sentencia, transgresión del estándar internacional de la debida diligencia e incumplimiento del principio de control de convencionalidad, según el mandato de la CPE en vigencia se ha establecido la aplicación del bloque de constitucionalidad, en ese entendido, en todo caso donde esté involucrada como víctima una mujer, debe tenerse en cuanta su condición de mujer y su vulnerabilidad frente al sexo opuesto, por ello la Convención Belén Do Para, considera como sector vulnerable a la mujer extremo que debe ser tomado en cuenta por las autoridades judiciales existiendo por ello un protocolo para juzgar con perspectiva de género, dichas normas no han sido aplicadas ni consideradas por el tribunal a quo, ya que revisada la fundamentación jurídica de la sentencia existe una falta de razonamiento en función a la condición de mujer de la víctima
- Por memoriales presentados el 28 de enero de 2020, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1.Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 332/2020-RA de 20 de
- I.1.1.1. Del recurso del acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo
- Denuncia la inobservancia de la ley en la resolución recurrida y la mala interpretación del
- I.1.1.2 Del recurso de los acusadores particulares Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio
- Acusan que el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho de acceso a la justicia,
- Asimismo, cuestionan la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y oportuna y la
- Finalmente, afirman que el Auto de Vista contiene defectos absolutos no susceptibles de convalidación, señalando
- El acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, solicita se admita el recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 332/2020-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El 18 de enero de 2018, el Tribunal de Sentencia en lo Penal 1°, Juzgado
- El acusado logró convencer a la víctima para encontrarse, acudiendo a su domicilio después de
- La víctima recibió un golpe intencionado con objeto en el lado derecho de la cabeza,
- La víctima fue arrastrada inconsciente una distancia de 46,61 metros, desde la calle unión hasta
- La víctima no se encontraba bajo los efectos del alcohol, tampoco ingirió sustancias tóxicas y/o
- La víctima tuvo relaciones sexuales, encontrándose que tenía sangre y restos epiteliales (piel), debajo de
- El cuerpo de la víctima tuvo contacto con objetos y lugares de su dormitorio, en
- El acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo y la víctima LQF tuvieron una relación sentimental con
- El acusado se llevó indebidamente una computadora portátil (laptop) y tres celulares que se encontraban
- El acusado proporcionó información falsa respecto a la hora de encuentro con la víctima; además,
- “Conclusión Final: Resultado de la constatación de los hechos probados, el tribunal con plena convicción
- “En el marco de lo expresamente explicado, queda establecido que el feminicidio es el asesinato
- En el presente caso, el tribunal en el marco de la tesis fáctica resultante de
- Las pruebas han demostrado que la víctima falleció por los golpes localizados en su cabeza,
- “El apoderamiento de los objetos fue realizado cuando la víctima se encontraba inconsciente, es decir,
- Invocando el art
- Respeto al delito de Violación, el Tribunal omitió considerar las pruebas incorporadas al juicio que
- Sobre el delito de Robo, la acusación particular acusó al imputado por el delito de
- Vulneración del art
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- Respecto a la errónea y defectuosa valoración de las pruebas, revisada la sentencia en el
- Respecto al agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva, la errónea calificación de los
- El verbo nuclear del delito de Feminicidio previsto por el art
- Sobre la denuncia de vulneración del art
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Recurso de Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada es precisión, sobre la problemática planteada se tiene que el recurrente invocó el Auto
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Para determinar la existencia o no de contradicción, debe aclararse que, conforme lo dispone el
- Realizada esa aclaración, el recurrente Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, sustenta la contradicción entre el Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- III.2. Recurso de Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio
- Corresponde precisar que el presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- III
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Sobre el art
- Más tarde, el Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- III.2.3. Análisis del caso concreto
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando respecto al
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea calificación de
- De donde se concluye, que la actuación efectuada por el Tribunal de alzada no desconoce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
