De donde se concluye, que la actuación efectuada por el Tribunal de alzada no desconoce
De esa relación necesaria de antecedentes, se establece que tanto el recurso de apelación restringida de los recurrentes Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio, como el Auto de Vista que resolvió dicha impugnación, coinciden en el hecho de que la Sentencia adolece de defectos sustanciales vinculados a los hechos probados y valoración de la prueba, así el Tribunal de apelación en correspondencia a lo cuestionado observó la falta de valoración de medios probatorios y la irracionabilidad de la valoración de las pruebas para establecer las conclusiones de los hechos probados, lo que de ninguna manera implica una valoración directa de las pruebas, habiéndose limitado a supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante, realizando el control externo del razonamiento lógico seguido para determinar los hechos probados; asimismo, el Tribunal de alzada observó la falta de congruencia entre los hechos acusados y los hechos considerados probados en la Sentencia, la errónea calificación de los hechos y la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal de Lesión seguida de muerte, precisando la ausencia de la aplicación de la perspectiva de genero, por lo que dispuso la nulidad de la sentencia y el reenvío de la causa.
De donde se concluye, que la actuación efectuada por el Tribunal de alzada no desconoce el mandato previsto por el art. 413 del CPP, ni la línea jurisprudencial sentada sobre su alcance y contenido que fue expuesta en el acápite III.2.2. del presente Auto Supremo, pues la norma y la jurisprudencia reafirman la facultad que tiene el Tribunal de apelación, para anular la Sentencia total o parcialmente y ordenar el juicio de reenvío cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, como acontece en el caso de autos, pues al haber advertido el Tribunal de alzada que la Sentencia incurrió en omisión en la valoración de la prueba que emergió en la errónea calificación de los hechos y la subsunción de la conducta del imputado al delito por el que fue acusado, correctamente dispuso la nulidad de la Sentencia para la reposición del juicio, no pudiendo directamente emitir nueva sentencia como pretenden los recurrentes en razón a que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, pues si bien, el Tribunal de alzada puede emitir nueva Sentencia, ello no debe emerger de la declaratoria de omisión en la valoración probatoria que emergió en la errónea calificación de los hechos, sino que debe ser en base a los hechos que fueron establecidos y tenidos como probados en la Sentencia, hechos que conforme advirtió el Auto de Vista impugnado no constan como probados en la Sentencia, debido a la omisión en la valoración de la prueba en la que incurrió el Tribunal de mérito; por lo que, correctamente dispuso la reposición del juicio, no vulnerando el Auto de Vista impugnado los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva como arguyen los recurrentes, sino que por el contrario, el Tribunal de alzada obró dentro del marco legal previsto por el primer párrafo del art. 413 del CPP, deviniendo en consecuencia, el presente recurso en infundado
De donde se concluye, que la actuación efectuada por el Tribunal de alzada no desconoce el mandato previsto por el art. 413 del CPP, ni la línea jurisprudencial sentada sobre su alcance y contenido que fue expuesta en el acápite III.2.2. del presente Auto Supremo, pues la norma y la jurisprudencia reafirman la facultad que tiene el Tribunal de apelación, para anular la Sentencia total o parcialmente y ordenar el juicio de reenvío cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, como acontece en el caso de autos, pues al haber advertido el Tribunal de alzada que la Sentencia incurrió en omisión en la valoración de la prueba que emergió en la errónea calificación de los hechos y la subsunción de la conducta del imputado al delito por el que fue acusado, correctamente dispuso la nulidad de la Sentencia para la reposición del juicio, no pudiendo directamente emitir nueva sentencia como pretenden los recurrentes en razón a que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, pues si bien, el Tribunal de alzada puede emitir nueva Sentencia, ello no debe emerger de la declaratoria de omisión en la valoración probatoria que emergió en la errónea calificación de los hechos, sino que debe ser en base a los hechos que fueron establecidos y tenidos como probados en la Sentencia, hechos que conforme advirtió el Auto de Vista impugnado no constan como probados en la Sentencia, debido a la omisión en la valoración de la prueba en la que incurrió el Tribunal de mérito; por lo que, correctamente dispuso la reposición del juicio, no vulnerando el Auto de Vista impugnado los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva como arguyen los recurrentes, sino que por el contrario, el Tribunal de alzada obró dentro del marco legal previsto por el primer párrafo del art. 413 del CPP, deviniendo en consecuencia, el presente recurso en infundado
- Por memoriales presentados el 28 de enero de 2020, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1.Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 332/2020-RA de 20 de
- I.1.1.1. Del recurso del acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo
- Denuncia la inobservancia de la ley en la resolución recurrida y la mala interpretación del
- I.1.1.2 Del recurso de los acusadores particulares Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio
- Acusan que el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho de acceso a la justicia,
- Asimismo, cuestionan la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y oportuna y la
- Finalmente, afirman que el Auto de Vista contiene defectos absolutos no susceptibles de convalidación, señalando
- El acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, solicita se admita el recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 332/2020-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El 18 de enero de 2018, el Tribunal de Sentencia en lo Penal 1°, Juzgado
- El acusado logró convencer a la víctima para encontrarse, acudiendo a su domicilio después de
- La víctima recibió un golpe intencionado con objeto en el lado derecho de la cabeza,
- La víctima fue arrastrada inconsciente una distancia de 46,61 metros, desde la calle unión hasta
- La víctima no se encontraba bajo los efectos del alcohol, tampoco ingirió sustancias tóxicas y/o
- La víctima tuvo relaciones sexuales, encontrándose que tenía sangre y restos epiteliales (piel), debajo de
- El cuerpo de la víctima tuvo contacto con objetos y lugares de su dormitorio, en
- El acusado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo y la víctima LQF tuvieron una relación sentimental con
- El acusado se llevó indebidamente una computadora portátil (laptop) y tres celulares que se encontraban
- El acusado proporcionó información falsa respecto a la hora de encuentro con la víctima; además,
- “Conclusión Final: Resultado de la constatación de los hechos probados, el tribunal con plena convicción
- “En el marco de lo expresamente explicado, queda establecido que el feminicidio es el asesinato
- En el presente caso, el tribunal en el marco de la tesis fáctica resultante de
- Las pruebas han demostrado que la víctima falleció por los golpes localizados en su cabeza,
- “El apoderamiento de los objetos fue realizado cuando la víctima se encontraba inconsciente, es decir,
- Invocando el art
- Respeto al delito de Violación, el Tribunal omitió considerar las pruebas incorporadas al juicio que
- Sobre el delito de Robo, la acusación particular acusó al imputado por el delito de
- Vulneración del art
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- Respecto a la errónea y defectuosa valoración de las pruebas, revisada la sentencia en el
- Respecto al agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva, la errónea calificación de los
- El verbo nuclear del delito de Feminicidio previsto por el art
- Sobre la denuncia de vulneración del art
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Recurso de Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada es precisión, sobre la problemática planteada se tiene que el recurrente invocó el Auto
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Para determinar la existencia o no de contradicción, debe aclararse que, conforme lo dispone el
- Realizada esa aclaración, el recurrente Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, sustenta la contradicción entre el Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- III.2. Recurso de Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio
- Corresponde precisar que el presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- III
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Sobre el art
- Más tarde, el Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- III.2.3. Análisis del caso concreto
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando respecto al
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea calificación de
- De donde se concluye, que la actuación efectuada por el Tribunal de alzada no desconoce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
