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    Auto Supremo AS/0342/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0342/2020

    Fecha: 04-Sep-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-28-20-S
    • Partes: Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes,
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • Asimismo el Tribunal de alzada manifestó que respecto a la vulneración al derecho a
    • Por otro lado, expresó que la sentencia cumplió a cabalidad con lo establecido por el
    • En lo referente a que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió
    • CONSIDERANDO II
    • 4
    • 6
    • De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos
    • - Alegan que lo que la entidad recurrente no mencionó fue que la excepción de
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0819/2018-S2 de 10 de diciembre señala que:
    • En ese contexto, la SCP Nº 1478/2012 de 24 de septiembre, en el Fundamento Jurídico
    • A lo señalado, la SCP Nº 1953/2012 de 12 de octubre, ampliando el contenido del
    • Asimismo la Constitución Política del Estado consagra el derecho al acceso a la justicia o
    • Por otra parte, la SCP Nº 1987/2012 de 12 de octubre, sobre este mismo tema
    • III.2. De las notificaciones en estrados
    • Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 05 de noviembre, en la que
    • De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera
    • El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
    • Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
    • Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
    • Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
    • III.3. De la motivación y fundamentación
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • III.4. De la prescripción de la aceptación de la herencia
    • En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se desarrolló que
    • Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
    • Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
    • III.5. De los efectos de la nulidad
    • Con relación a los efectos de la nulidad el Auto Supremo Nº 760/2014 de 30
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre el particular diremos que conforme a la doctrina legal aplicable en el punto III
    • Al respecto conforme a la revisión exhaustiva de los antecedentes se tiene que el Juez
    • Como consecuencia, se emitió la Sentencia N° 202/2019 de 20 de noviembre, en la que
    • En ese entendido si bien es cierto que hace referencia a que el Juez de
    • Ahora bien respecto a las excepciones de improponibilidad subjetiva de la demandada o personería del
    • Ahora bien conforme el art
    • Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista se tiene que
    • En este caso el Tribunal de alzada expuso de forma clara las razones en las
    • Asimismo, refirió que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió la excepción
    • En ese entendido se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia citó las normas
    • El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene
    • Como se puede advertir en el caso presente los demandantes son herederos forzosos, instituidos como
    • 5
    • Al respecto se puede establecer que de la revisión de obrados, la nulidad generada por
    • De ahí que se encuentra justificado que los títulos de la entidad recurrente hayan perdido
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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