Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Por otro lado, expresó que la sentencia cumplió a cabalidad con lo establecido por el

Por otro lado, expresó que la sentencia cumplió a cabalidad con lo establecido por el art. 213 del Código Procesal Civil, así como con lo dispuesto en la SCP Nº 1326/2010-R de 20 de septiembre por cuanto de manera clara fundamentó e hizo relación a los alcances del art. 365 del Adjetivo Civil. Sobre la prescripción del plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple conforme el art. 1029 del Código Civil el derecho de los demandantes es inexistente, pues quienes pueden hacer valer la prescripción de una aceptación de herencia, son los herederos forzosos o legales, quienes fueron llamados a la sucesión pues estos tienen plena legitimación, misma que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, pues estos tienen otros mecanismos para la protección de sus derechos