Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Al respecto se puede establecer que de la revisión de obrados, la nulidad generada por

Al respecto se puede establecer que de la revisión de obrados, la nulidad generada por la co-demandada Estella Mary Pozzi Paredes en la suscripción de la Escritura Pública N° 297/2006 de 09 de junio (que es la que generó las posteriores ventas), alcanza también a los títulos de la entidad recurrente, ello en atención al efecto retroactivo de la nulidad establecido en el art. 547 del CC; de cuya interpretación se asume que cuando la acción de nulidad prospera, los efectos que se generaron posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, es decir que todo efecto aparente cumplido o incumplido de buena o mala fe, se retrotrae al momento mismo en que se intentó constituir el contrato o acto jurídico, haciendo desaparecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato, de manera que por efecto de la resolución que declara la nulidad, las obligaciones aparentes contraídas se extinguen y con ella obviamente también se extinguen los derechos aparentes que se generaron, por eso se hace referencia a que, la sentencia en la acción de nulidad, afecta a todos los actos o contratos que se originaron en forma posterior al contrato nulo, pues al tener dichos actos posteriores un acto o contrato que nunca nació, por lógica se entiende que estos tampoco existen para el derecho