Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

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5. Continuando con lo dilucidado en el recurso de casación se tiene que lo reclamado en el punto 6 está enmarcado a observar que el Auto de Vista recurrido señala que la sentencia dio aplicación a lo establecido por el art. 547 del Código Civil que señala que la nulidad declarada surte efecto retroactivo, sin considerar que lo dispuesto en la sentencia afecta los derechos adquiridos y constituidos por la Administración Tributaria a través del registro de los mencionados gravámenes hipotecarios contraviniendo el principio de buena fe y el principio de seguridad jurídica registral, por lo que es irracional afectar los derechos adquiridos de buena fe por la autoridad recurrente con base en un derecho que prescribió por más de 19 años atrás, más si se considera que la entidad recurrente actuó conforme a lo establecido por los arts. 108 y 110 de la Ley Nº 2492 y 1368 y 1538 del Código Civil