El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene
4. De la lectura de los reclamos expuestos en el recurso de casación, los puntos 4 y 5, están enmarcados a observar la interpretación errónea de la prescripción del plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple, ya que el Auto de Vista señaló que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación solo son los herederos forzosos o legales efectuando una errónea interpretación del art. 1029 del Código Civil puesto que dicho aspecto no está reglamentado en dicha normativa siendo posible que toda persona que se vea afectada en sus intereses por una aceptación de herencia prescrita, tiene interés legítimo para solicitar dicha prescripción en función al derecho a la defensa y el debido proceso, además de evidenciarse la ilegalidad dentro el Auto de Vista puesto que no se resolvió la excepción previa de emplazamiento a terceros interpuesta por la entidad recurrente la cual solicitó se emplace a Adolfo José Pozzi Paredes como heredero de la de cujus y quien tiene legitimidad para pedir la prescripción invocada.
El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene para aceptar o no la herencia, mismo que es de diez (10) años conforme lo señala el art. 1029 del Sustantivo Civil; y que toda persona que crea que sus intereses se vean afectados con dicha aceptación puede presentar la prescripción, al respecto y conforme se orienta en el acápite III.4 de la doctrina aplicable al caso; la transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria es la que convoca a todos los llamados a la sucesión hereditaria, y son ellos quienes pueden aceptar o renunciar a la herencia conforme lo establece la ley, consiguientemente, si un llamado a la sucesión de rango menor o igual aceptó la herencia puede pedir la prescripción de la aceptación de la herencia del otro llamado a la sucesión, de ahí que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia son los llamados a la sucesión hereditaria, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, pues estos tienen otros mecanismos para la protección de sus derechos
El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene para aceptar o no la herencia, mismo que es de diez (10) años conforme lo señala el art. 1029 del Sustantivo Civil; y que toda persona que crea que sus intereses se vean afectados con dicha aceptación puede presentar la prescripción, al respecto y conforme se orienta en el acápite III.4 de la doctrina aplicable al caso; la transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria es la que convoca a todos los llamados a la sucesión hereditaria, y son ellos quienes pueden aceptar o renunciar a la herencia conforme lo establece la ley, consiguientemente, si un llamado a la sucesión de rango menor o igual aceptó la herencia puede pedir la prescripción de la aceptación de la herencia del otro llamado a la sucesión, de ahí que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia son los llamados a la sucesión hereditaria, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, pues estos tienen otros mecanismos para la protección de sus derechos
- Expediente: SC-28-20-S
- Partes: Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes,
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo el Tribunal de alzada manifestó que respecto a la vulneración al derecho a
- Por otro lado, expresó que la sentencia cumplió a cabalidad con lo establecido por el
- En lo referente a que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos
- - Alegan que lo que la entidad recurrente no mencionó fue que la excepción de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0819/2018-S2 de 10 de diciembre señala que:
- En ese contexto, la SCP Nº 1478/2012 de 24 de septiembre, en el Fundamento Jurídico
- A lo señalado, la SCP Nº 1953/2012 de 12 de octubre, ampliando el contenido del
- Asimismo la Constitución Política del Estado consagra el derecho al acceso a la justicia o
- Por otra parte, la SCP Nº 1987/2012 de 12 de octubre, sobre este mismo tema
- III.2. De las notificaciones en estrados
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 05 de noviembre, en la que
- De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la prescripción de la aceptación de la herencia
- En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se desarrolló que
- Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
- Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
- III.5. De los efectos de la nulidad
- Con relación a los efectos de la nulidad el Auto Supremo Nº 760/2014 de 30
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos que conforme a la doctrina legal aplicable en el punto III
- Al respecto conforme a la revisión exhaustiva de los antecedentes se tiene que el Juez
- Como consecuencia, se emitió la Sentencia N° 202/2019 de 20 de noviembre, en la que
- En ese entendido si bien es cierto que hace referencia a que el Juez de
- Ahora bien respecto a las excepciones de improponibilidad subjetiva de la demandada o personería del
- Ahora bien conforme el art
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista se tiene que
- En este caso el Tribunal de alzada expuso de forma clara las razones en las
- Asimismo, refirió que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió la excepción
- En ese entendido se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia citó las normas
- El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene
- Como se puede advertir en el caso presente los demandantes son herederos forzosos, instituidos como
- 5
- Al respecto se puede establecer que de la revisión de obrados, la nulidad generada por
- De ahí que se encuentra justificado que los títulos de la entidad recurrente hayan perdido
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
