Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene

4. De la lectura de los reclamos expuestos en el recurso de casación, los puntos 4 y 5, están enmarcados a observar la interpretación errónea de la prescripción del plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple, ya que el Auto de Vista señaló que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación solo son los herederos forzosos o legales efectuando una errónea interpretación del art. 1029 del Código Civil puesto que dicho aspecto no está reglamentado en dicha normativa siendo posible que toda persona que se vea afectada en sus intereses por una aceptación de herencia prescrita, tiene interés legítimo para solicitar dicha prescripción en función al derecho a la defensa y el debido proceso, además de evidenciarse la ilegalidad dentro el Auto de Vista puesto que no se resolvió la excepción previa de emplazamiento a terceros interpuesta por la entidad recurrente la cual solicitó se emplace a Adolfo José Pozzi Paredes como heredero de la de cujus y quien tiene legitimidad para pedir la prescripción invocada.
El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene para aceptar o no la herencia, mismo que es de diez (10) años conforme lo señala el art. 1029 del Sustantivo Civil; y que toda persona que crea que sus intereses se vean afectados con dicha aceptación puede presentar la prescripción, al respecto y conforme se orienta en el acápite III.4 de la doctrina aplicable al caso; la transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria es la que convoca a todos los llamados a la sucesión hereditaria, y son ellos quienes pueden aceptar o renunciar a la herencia conforme lo establece la ley, consiguientemente, si un llamado a la sucesión de rango menor o igual aceptó la herencia puede pedir la prescripción de la aceptación de la herencia del otro llamado a la sucesión, de ahí que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia son los llamados a la sucesión hereditaria, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, pues estos tienen otros mecanismos para la protección de sus derechos